Ante los serios problemas que se generan al medio ambiente por la quema de residuos sólidos, el diputado local por Morena, Roberto Solís Valles, presentó una iniciativa con la cual, las personas responsables de la quema de basura, podrían enfrentar una pena hasta de 10 años de prisión.
La iniciativa presentada al pleno del Congreso del Estado, fue turnada a comisiones donde será analizada, y es una reforma al Código Penal del Estado de Puebla que busca endurecer las sanciones hacia las personas que recurren a esta práctica para deshacerse de sus desechos.
En su argumentación, el legislador local explicó que la quema de basura está teniendo grandes repercusiones en el medio ambiente y es necesario implementar en ley sanciones a quienes transporten, comercialicen, almacenen, desechen, depositen, traten, quemen, descarguen o realicen cualquier actividad empleando residuos sólidos urbanos o de manejo especial, sin la autorización correspondiente.
Solís Valles aclaró que dicha sanción dependerá de los volúmenes que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales, para ello serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de treinta a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMAs).
También establece que a quien de manera dolosa o culposa, realice, autorice, consienta, permita u ordene la descarga, el depósito o infiltración de contaminantes, residuos sólidos urbanos y de manejo especial, sustancias corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicoinfecciosas, al sistema de alcantarillado o drenaje de las poblaciones.
La propuesta es que a ellos también se les sancione de uno a diez años de prisión y multa de tres a veinte mil Unidades de Medida y Actualización.
Dijo que la reforma en concreto incorpora las modalidades resaltadas dentro del tipo penal, para no dejar fuera u omitir la imposición de sanciones derivadas de la contaminación ambiental, por silogismos o cuestiones gramaticales que no se apeguen a la dinámica social y delictiva.
La Reforma
Artículo 198
IV. Se sancionará a quien Transporte, comercie, almacene, deseche, deposite, trate, queme, descargue o realice cualquier actividad empleando residuos sólidos urbanos o de manejo especial, sin la autorización correspondiente y en volúmenes que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales;
Artículo 198 Nonies
Se aplicará prisión de uno a diez años y multa de tres a veinte mil Unidades de Medida y Actualización, a quien de manera dolosa o culposa, realice, autorice, consienta, permita u ordene la descarga, el depósito o infiltración de contaminantes, residuos sólidos urbanos y de manejo especial, sustancias corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicoinfecciosas, al sistema de alcantarillado o drenaje de las poblaciones, en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, que causen o puedan causar daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales.