El diputado por el Partido Acción Nacional (PAN), Rafael Micalco Méndez, presentó una iniciativa para reformar la Ley del Transporte del Estado Libre y Soberano de Puebla, para retirar las concesiones a los propietarios de grúas en caso de incumplimiento de las tarifas.

El legislador recordó que debe establecerse por parte de la Legislatura Local, en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, los montos que los ciudadanos tienen que pagar por los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, resguardo y custodia de vehículos del servicio público de transporte, servicio mercantil y servicio ejecutivo en depósitos concesionados y del Estado.

Sin embargo, en el Artículo 54 de la Ley del Transporte del Estado de Puebla, establece que las tarifas de los servicios de arrastre, salvamento, y deposito, no podrán rebasar las tarifas autorizadas por cada uno de los servicios, por la Secretaría a través de la Ley de Ingresos o en su caso del tabulador.

Advirtió que este hecho que pudiera generar confusión en los ciudadanos, pues las leyes vagas e imprecisas, contradictorias o redundantes generan incertidumbre y no permiten a los ciudadanos discernir con seguridad que conductas están ordenadas o cuales prohibidas bajo sanción.

Por ello es dable, realizar una reforma al precepto normativo descrito con antelación, a efectos de clarificar dicha disposición, pues la claridad de las leyes genera conciencia jurídica y entronizan el valor de la certeza como principio básico del ordenamiento. 

Reforma

ARTÍCULO 54.- Arrastre, salvamento y depósito. Tarifas. Las tarifas de los servicios de arrastre, salvamento, y depósito, no podrán rebasar las tarifas autorizadas por cada uno de los servicios por la autoridad competente, a través de la Ley de Ingresos.

Los concesionarios y permisionarios de los servicios de arrastre, salvamento, y depósito de vehículos están obligados a respetar en todo momento las mismas.

“El Reglamento establecerá los procedimientos, criterios y formalidades para tal efecto. En caso de incumplimiento será causa suficiente para que la autoridad competente proceda a la cancelación inmediata del permiso o concesión”.

La Reforma de 2019

Hace tres años, la LX Legislatura aprobó la reforma al artículo 42 de la Ley de la Administración Pública para frenar los abusos que se cometen por parte de los propietarios de la grúas, quienes se tuvieron que ajustar a las tarifas que fije la Secretaría de Movilidad y Transporte.

En los considerandos del documento se establece que: en tal virtud, a la Secretaría de Movilidad y Transporte le compete regular el arrastre, traslado y depósito de vehículos, a fin de movilizar y resguardar los vehículos del servicio público de transporte y del servicio mercantil.

Para ese efecto se requiere precisar su competencia para fijar las tarifas relacionadas con estos servicios auxiliares, con la finalidad de normar mejor su prestación y proteger a los usuarios.