El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Eduardo Castillo López, reiteró que no hay fecha para la despenalización del aborto en Puebla al señalar que es una decisión de los 41 diputados, y advirtió que el Congreso de la Unión tampoco le ha entrado al tema.

En vísperas de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el también presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, reconoció que aún no hay una fecha para la presentación de iniciativas.

Precisó que el Congreso de la Unión no ha legislado al respecto, y el Código Federal de procedimientos penales no ha sido modificado desde hace algunas décadas.

Eduardo Castillo añadió que lo señalado por la Suprema Corte, es que los Congresos deben legislar sobre el tema, pero tampoco está fijando un plazo.

Castillo López dijo que el Congreso de Puebla no depende del presidente de la junta o del presidente de una comisión, sino de 41 diputados.

En ese sentido, añadió que muchos de los legisladores se encuentran a favor y en contra de la despenalización del aborto, por lo que agregó que se respeta a los feministas y otros grupos que manifiestan su rechazo.

Cabe destacar que la anterior legislatura dejó dos iniciativas presuntamente concluidas: una para reformar el Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, y otra la Ley de Salud. 

La omisión de diputados federales

En la Cámara de Diputados, donde Morena y sus aliados que tienen la mayoría simple, se mantiene sin cambios para reformar el Código Penal Federal, el cual tiene la misma estructura desde hace 70 años donde criminaliza a la mujer que aborta:

  • Artículo 330

Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

  • Artículo 331

Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

  • Artículo 332

Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

I.- Que no tenga mala fama;

II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y

III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

  • Artículo 333

No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

  • Artículo 334

No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.