La diputada local por Morena, Ruth Zárate Domínguez presentó la iniciativa para crear el Registro de Personas Agresoras Sexuales y Violentadoras de Género, mismo que no será inconstitucional, una vez que se respeta la intimidad de quienes se encuentren en el listado.

En la sesión ordinaria explicó que al no ser pública la información de dicho Registro, no se violenta la intimidad de los sujetos que integran el padrón, en virtud de que no se divulga, comparte, distribuye, ni se publican imágenes de las personas, ya que de hacerlo se incurriría en una infracción penal, al atentar contra el derecho fundamental a la intimidad. Aclaró que hay que que toda persona tiene derecho a ser protegida respecto a injerencias arbitrarias o ilegales a su vida privada y familia.

La reforma contempla modificaciones al Artículo 37 del Código Penal donde se señala la  Inscripción en el Registro de Personas Agresoras Sexuales y Violentadoras de Género de la Sentencia Condenatoria firme en la que se haya impuesto pena privativa de la libertad a la persona que hubiere sido declarada penalmente responsable en la comisión de delitos de índole sexual y violentadoras de género, la que no podrá exceder del tanto de la sanción impuesta al sentenciado.   

Mientras en el artículo 100 bis del código advierte que la sustitución de las penas no cancela la inscripción en el registro de personas agresoras sexuales y violentadoras de género, mismo que subsistirá durante todo el tiempo de la pena de prisión impuesta, aunque esta, sea sustituida o suspendida en términos de ley.

Quienes estarán en el registro serán quienes sean encontrados responsables de delitos como abuso sexual, estupro, hostigamiento, acoso, ya que además la Sentencia condenatoria firme que se dicte en contra del sentenciado, se inscribirá en el Registro Estatal de Personas Agresoras Sexuales y Violentadoras de Género.

En el caso de policías, la permanencia será el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la Ley para continuar en el servicio activo de los Cuerpos de Seguridad Pública.

No estar inscrito en el Registro Estatal de Personas agresoras sexuales y violentadoras de género.

Además se reforma la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, y corresponde a la Fiscalía General, “Crear un registro de personas agresoras sexuales y violentadoras de género, organizado por delito y año de comisión del mismo, que además incluya la siguiente información de las personas sentenciadas con ejecutoria”

“Establecer los lineamientos para crear, administrar, actualizar, monitorear y evaluar el funcionamiento del Registro de personas agresoras sexuales y violentadoras de género; el cual únicamente podrá ser consultado por autoridades judiciales, ministeriales y electorales”.