El orden de los apellidos de un menor podría determinarse por orden alfabético en caso de que los padres al registrarlo no se pongan de acuerdo, propuso la diputada de Morena, Karla Victoria Martínez Gallegos, al indicar que será el juez del Registro Civil quien haga el ordenamiento, y en uno de los casos que se aplicaría es cuando se trate de un matrimonio entre personas del mismo sexo.

La legisladora presentó la propuesta que será discutida y analizada en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, además Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez.

Señaló que la iniciativa busca ampliar la protección de la ley a todas las personas dada la integración e interés plural y diverso de la sociedad, lo que demanda que dichos derechos se aparten de construcciones de género innecesarias, que diferencien injustificadamente su reconocimiento y beneficio igualitario para todos.

Expuso que tal es el caso de nuestro Código Civil, el cual data de hace casi cuatro décadas, lo que puede explicar, en parte, su construcción gramatical, la cual se ha venido actualizando con el fin de garantizar la protección más amplia de la norma.

Señaló que dentro de dicho ordenamiento se contienen derechos y condiciones indispensables para gozar de una vida plena, por lo que resulta importante que la redacción no sea privativa ni limitativa, menos aun si tomamos en cuenta la diversidad y complejidad social.

Precisó: “Uno de los enfoques prevalecientes para la construcción gramatical del Código Civil, tomando en cuenta la relación de pareja, es el heterosexual. Aquello tiene que ver, se reitera, con la época de su entrada en vigor, en la cual era impensable el reconocimiento legal de las parejas homoparentales. Sin embargo, con el transcurso del tiempo y dada la importancia de la diversidad y pluralidad, pero sobre todo de su justo reconocimiento, hoy en día, en Puebla, así como en la mayoría del territorio nacional, se reconocen y garantizan los derechos de las parejas homoparentales, tales como al matrimonio, el concubinato, la adopción y la seguridad social, por mencionar algunos”.

Indicó que con propuesta se busca tocar lo relativo al reconocimiento de los menores, hijas e hijos de parejas homoparentales, lo que involucra la asignación del nombre y los apellidos que los identificaran frente a la sociedad.

La iniciativa

Artículo 64 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla:

"El nombre propio será puesto libremente por quien declare el nacimiento de una persona, y los apellidos serán el del padre y el de la madre, o el de estos o aquellas, según corresponda, atendiendo el orden que de común acuerdo determinen, o en su caso, sólo los de aquél o los de ésta, sean tales apellidos simples o compuestos.

En caso de no existir acuerdo entre los padres y/o madres, el orden de los apellidos se determinará por orden alfabético de los mismos".