El diputado local Eduardo Alcántara Montiel, señaló que el Partido Acción Nacional está impedido legalmente para presentar una acción de inconstitucionalidad en contra de la conformación del Grupo Plural, una vez que los partidos sólo pueden recurrir a la Corte cuando se trate de temas electorales.

Luego de que se anunciara la posible impugnación por la conformación del grupo, señaló que los únicos que podrían presentar el recurso son los propios diputados, pero para ello se necesitarían 14 legisladores, y en el caso del PAN cuenta con sólo seis, y posiblemente un diputado aliado que es del PSI

Manifestó que es  un disparate la supuesta y probable impugnación de la conformación y reconocimiento del Grupo Plural en el Congreso del Estado de Puebla, pues solo demuestra el desconocimiento a lo referido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dijo que el PAN será el promovente de dicha acción, pero como se establece en la Constitución, los partidos solo pueden presentar recurso contra leyes de la materia electoral, y pues éste no es el caso.

El legislador expuso los argumentos legales dentro de la Constitución, para poder presentar la controversia:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

 

I…

 

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

 

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

 

al c) ..

 

d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;

 

 

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les

otorgó el registro;