Con la reforma a Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el servicio de hospedaje que se oferte vía plataformas digitales Airbnb, TripAdvisor, Booking y Vrbo, será gravado con un impuesto del 3 por ciento, y los prestadores del servicio tendrán que hacer la retención de dicha carga al cliente.

La iniciativa enviada por el gobernador el pasado jueves, se espera sea analizada y votada esta semana en el pleno, y se estima que será aplicable en la Ley de Ingresos 2025 del Estado Puebla, aplicando el Impuesto al Hospedaje que pagan en los hoteles tradicionales los turistas.

El Artículo 30 Bis señala que están obligados a retener y enterar el impuesto las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que mediante sus plataformas digitales se contrate la prestación de los servicios objeto de este gravamen en el territorio del Estado de Puebla, de manera permanente o temporal, con los prestadores de los servicios de hospedaje o a través de promotores, plataforma digital, operadores turísticos, intermediarios, facilitadores o representantes de la prestación de dichos servicios o como se les designe, aún cuando éstos tengan su domicilio fiscal en lugar distinto al de la prestación del servicio e independientemente de la duración del mismo.

“Se entiende por plataforma digital, a la aplicación electrónica de servicios de hospedaje que la persona física, persona moral o la unidad económica, administradora del programa informático, opera en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, para permitir a los usuarios contratar servicios de hospedaje en inmuebles con terceros, ubicados en el territorio del Estado de Puebla”.

Ahora los prestadores de este servicio deberán solicitar la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes como retenedor del impuesto, ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente o a través de los medios electrónicos autorizados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de la retención del impuesto, de acuerdo con las Reglas de Carácter  General que emita la Secretaría de Planeación y Finanzas y, que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.

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