A una semana de que fue aprobada la despenalización del aborto, las mujeres que decidan practicárselo en un hospital del sector Salud de Puebla, podrían recurrir al amparo, luego de que los diputados locales enviaron a la congeladora la reforma complementaria, que se refiere a la Ley de Salud del Estado, donde se establece la obligación de médicos de prestar el servicio.

Esto, luego de que el 12 de julio se suspendió la Comisión de Salud en la que se aprobaría la reforma complementaria, con la adición de siete artículos a la ley (70 bis, 70 ter, 70quater, 70 quinquies, 70 sexies, y 70 septies) donde se establecen las normas para que el sector salud cumpla para que una mujer pueda abortar hasta la semana 12 de gestación.

La iniciativa fue presentada por la bancada del Partido del Trabajo (PT), firmada por José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez, Nora Yessica Merino Escamilla, Mónica Silva Ruíz y Jorge Luis Vélez Pavía.

Entre lo que señala la reforma está: “Se entiende por Interrupción Legal del Embarazo el procedimiento médico que se realiza a solicitud de la mujer o persona gestante hasta la décima cuarta semana completa de gestación, como parte de una atención integral basada en el derecho de las mujeres a decidir sobre su vida reproductiva en condiciones de atención médica segura”.

Además se precisa: “La atención a la salud sexual, reproductiva y de planificación familiar es prioritaria. Por lo que, las instituciones públicas de salud del Gobierno del Estado, gratuitamente y en condiciones de calidad, deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, cuando la mujer o persona gestante interesada así lo solicite".

Aborto de forma expedita

En los lineamientos al sector Salud del estado se establece: "Las instituciones públicas de salud del Gobierno procederán a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y expedita, en condiciones de calidad, privacidad, trato digno, confidencialidad, y autonomía de la voluntad, en los supuestos permitidos en el Código Penal vigente en el Estado y en la NOM-046-SSA2-2005, cuando la mujer o persona gestante interesada así lo solicite".

Las instituciones de salud del Gobierno atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las mujeres y personas gestantes solicitantes, aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno.

Objeción de conciencia

Sobre el personal que rechace practicarlo, se toma en consideración: “El personal médico y de enfermería a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer o persona gestante con personal médico y de enfermería no objetor más cercano y, sin dilación alguna”.

Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer o persona gestante, no podrá invocarse la objeción de conciencia; así como tampoco en la atención sanitaria posterior a la interrupción del embarazo.

Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno garantizar la permanente disponibilidad de personal médico y de enfermería no objetor de conciencia, de manera suficiente y convenientemente distribuida en función del territorio, horarios de atención y la demanda, de forma que se garantice la oportuna prestación de los servicios de interrupción legal del embarazo a los que tiene derecho la población usuaria.

El acompañamiento

Se establece además la creación de una consejería médica, psicológica y social, con información clara, precisa, veraz y oportuna, basada en la mejor evidencia científica disponible, antes y después de la interrupción del embarazo si así lo solicita la persona usuaria, y durante el tiempo que ella estime necesario, independientemente de que la interrupción del embarazo haya sido inducido o espontáneo.