El pleno del Congreso del Estado declaró válido el decreto por el cual se aplica la paridad de género en la renovación del poder ejecutivo del estado que deberá aplicarse a partir de 2035 donde todos los partidos políticos deberán cumplir con las disposiciones, pero la alternancia no aplica en casos de gobernador interino, provisional, o sustituto.
Durante la sesión ordinaria se formalizó la declaratoria de la Reforma Constitucional Política del Estado de Puebla, para garantizar el principio de paridad de género, luego de que 121 ayuntamientos votaron a favor del decreto aprobado el pasado 30 de agosto.
La reforma es al artículo 71 de la constitución en sus párrafos 2, 3 y 4 de la constitución adicionando lo referente a la paridad.
“Artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Puebla, En la renovación del poder ejecutivo se deberá garantizar el principio de paridad de género, los partidos políticos coaliciones electorales y candidaturas comunes deberán alternar el género en la postulación en cada elección en términos de lo que disponga la legislación local en la materia".
Lo anterior no será aplicable para los casos en los que el ejecutivo sea ocupado por él o lag obernadora interina, provisional o sustituto.
En los artículos transitorios, se indica que para el siguiente proceso electoral, los partidos o coaliciones podrán registrar a un hombre o mujer, y será el inicio para el proceso 2035-2036 cuando entre en vigor la norma, además los partidos tienen 180 días para reformar los estatutos.