La diputada local María Soledad Amieva Zamora, advirtió que los ayuntamientos actúan en la inconstitucionalidad al tener en sus reglamentos de vialidad el retiro de placas de las unidades, o retener documentos como licencia o tarjeta de circulación, pese a que la corte resolvió que este tipo de acciones van en contra de los derechos de los ciudadanos.
Amieva Zamora presento un exhorto a fin de los ayuntamientos consideren la eliminación de la medida o atribución de los agentes de tránsito, de retener por concepto de garantía de pago de multas o infracciones, o por otros supuestos similares, licencias de conducir, tarjetas de circulación, placas vehiculares, entre otros documentos en posesión de los conductores de vehículo motorizado, ajustándose para el efecto a las determinaciones y criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precisó que la confiscación de los bienes solo podrán realizarse mediante decreto de autoridad competente y mediante proceso judicial, entendiéndose al proceso judicial, donde de la orden un juez.
Recordó que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2019, mediante la Controversia constitucional 326/2017 promovida por el municipio de Oaxaca de Juárez, reconoció que era procedente el decreto que prohibía a los agentes de tránsito en su artículo 25 de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, el retiro de documentos y placas al conductor o ciudadano dueño de una unidad de motor que infrinjan la ley o el reglamento.
Advirtió que Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio 2023 se otorgaba facultades a los agentes de tránsito para retener documentos a los conductores que comenten una infracción, para privarle de sus placas, tarjeta de circulación o licencia de conducir, sin que previamente se siga en su contra un procedimiento en el que se le permita ser escuchado.
Expresó que al aplicarse la retención de licencias de conducir, tarjetas de circulación, placas vehiculares, o cualquier otro documento, se priva al infractor de uno de sus bienes o posesiones sin que previamente se le siga en su contra un juicio ante los tribunales, transgrediendo en su perjuicio las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, cayendo en la inconstitucionalidad.