Para las campañas de elección del Poder Judicial, la publicación o difusión de imágenes de niños y adolescentes estará blindada y se permitirá sólo en algunos casos donde no se induzca o incite a la violencia, al conflicto, al odio, a las adicciones, a la vulneración física o mental, además de vigilar el uso de nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial para manipular imágenes.
Fue el Consejo General del INE el que emitió las reglas para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales a distribuirse en el Proceso Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El INE precisa que las reglas cumplen con la normativa vigente, y busca evitar riesgos del uso de las nuevas tecnologías, y reforzará la protección de los derechos humanos dentro de nuestra función electoral.
En lo aprobado está que no podrá utilizarse la imagen de una niña, niño o adolescente que haya sido víctima, ofendido, testigo o esté relacionado de cualquier manera con la comisión de algún delito, en términos de lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Con la medida que se aplicará para esta elección, se busca impedir que candidatos lucren con casos de menores víctimas de delitos para ganar simpatía electoral.
Un punto del blindaje es que, en estos casos, se prohíbe la manipulación de imágenes reales mediante inteligencia artificial y se establecen estrictos requisitos para la aparición de menores en actos de campaña.
Las disposiciones entrarán en vigor tanto en campaña como en la fase previa, por lo que cualquier aspirante que incurra en estas prácticas antes del 30 de marzo podrá enfrentar sanciones impuestas por la Comisión de Quejas y Denuncias.
Solo con autorización de los padres
En la protección se establece que, por regla general, debe otorgar el consentimiento quien o quienes ejerzan la patria potestad o el tutor o, en su caso, la autoridad que debe suplirlos respecto de la niña, el niño o adolescente que aparezca o sea identificable en propaganda político-electoral, mensajes electorales o actos políticos, actos de precampaña o campaña, o para ser exhibidos en cualquier medio de difusión.
El consentimiento deberá ser por escrito, informado e individual y, en caso de ser necesario, se deberá realizar la traducción a otro idioma o algún otro lenguaje como el sistema braille o de señas; en este último caso, se deberá atender a la región de la que sean originarias las personas.