El diputado por Morena, Miguel Trujillo de Ita, presentó una reforma al Código Penal del Estado de Puebla para castigar hasta con diez años de cárcel a quien cometa actos de explotación infantil; en los casos donde el menor trabaje por usos y costumbres, no será considerado delito, siempre y cuando se respeten sus derechos a la educación y las horas de trabajo no sean excesivas; además se sancionará a quienes exploten a los niños en los cruceros.
El legislador señaló que se trata de modificar el Artículo 224 con adhesiones al texto, entre ellas: “Comete el delito de explotación infantil quien utilice, obligue, coaccione o se beneficie económicamente del trabajo de personas menores de quince años en la vía pública o cualquier otro espacio, en condiciones que vulneren sus derechos a la educación, salud y desarrollo integral”.
En la propuesta destaca que se aplicará pena de tres a siete años de prisión y multa de quinientas a mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa la conducta prevista; se aplicará pena de uno a cuatro años de prisión y multas de doscientas a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, si se prueba que el padre, madre o tutor se benefició económicamente del trabajo infantil con dolo y sin justificación de extrema necesidad.
Otra adhesión es que la pena prevista se agrava en una tercera parte: I. Si la víctima es menor de 12 años. II. Si el delito es cometido por un tercero ajeno a la familia. III. Si se emplea violencia, amenaza o engaño. IV. Si el trabajo infantil ocurre en condiciones de riesgo (venta en semáforos, recolección de basura, actividades nocturnas, etc.). V. Si hay participación de grupos delictivos o trata de personas.
Se aclara que no se considerará delito cuando la actividad sea realizada en el marco de usos y costumbres comunitarios, siempre que no ponga en riesgo la integridad del menor, no interfiera con su educación y sea conforme a su desarrollo.
Además si se acredita que el menor trabaja junto con su familia en actividades de subsistencia sin explotación ni coerción; si el padre, madre o tutor demuestra que la situación es de supervivencia extrema y acepta ingresar a programas sociales y educativos.
Se precisa que el Ministerio Público, al conocer de un posible caso, deberá dar aviso inmediato al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, para garantizar el acceso a programas de apoyo social, escolarización y acompañamiento a la familia.
Además el Ministerio Público, deberá dar prioridad a la intervención social antes que la sanción penal, asegurando que la primera respuesta sea canalizar a las familias y menores a programas de apoyo, educación y asistencia económica antes de proceder penalmente.