El coordinador de los diputados locales por Acción Nacional (PAN), Marcos Castro Martínez, presentó un punto de acuerdo para regular el uso de los monopatines eléctricos en los municipios, para que se cumpla con la Ley de Movilidad y se eviten accidentes.

Señaló que el pasado sábado presentó un documento en el que se exhorta respetuosamente a los 213 Ayuntamientos del Estado, así como a los 4 Concejos Municipales, para que de conformidad con el artículo tercero transitorio de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla verifiquen se hayan realizado las adecuaciones necesarias a su normativa y en especifico lo relativo al uso del monopatín eléctrico citado en los artículos 8 fracción LXIX y 123 de la citada Ley, y en caso de no haberlo realizado se haga la armonización a la brevedad.

Además se solicitó  el turno del punto de acuerdo con la Comisión de Transporte y Movilidad del Congreso del Estado de Puebla, a fin de que realice mesas de diálogo con usuarios de vehículos de micromovilidad en concreto de monopatines eléctricos, representantes de las áreas de movilidad de los Ayuntamientos del Estado de Puebla y representantes de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado para reforzar la normatividad en materia de micromovilidad.

Explicó que atendió a un grupo de personas que le solicitó el verificar si esta normado el uso de los monopatines eléctricos en Puebla, quejándose porque en la zona metropolitana se encuentran a diversas personas usuarias, que no ocupan casco, conducen en sentidos contrarios, no ocupan ropa reflejante y pueden causar accidentes.

Recordó que con fecha 5 de diciembre de 2023 se publicó el decreto del Congreso del Estado, por el que aprueba la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, dentro de sus objetos se encuentra el establecer las bases y principios para garantizar el derecho de toda persona a la movilidad asequible, en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, modernidad e innovación tecnológica, priorizando el desplazamiento de las personas peatonas, conductoras de vehículos no motorizados y con discapacidad, bajo el enfoque de sistemas seguros.

Señaló que la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla en su artículo 8 cita que “Para efectos de la aplicación e interpretación de esta Ley, se entenderá por:” y en su fracción LXIX menciona: “Vehículo no motorizado: Aquellos que utilizan tracción humana para su desplazamiento, incluyen bicicletas y monopatines eléctricos cuyo motor genere impulso a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora”.

Castro Martínez recordó que en la ley se estableció “Los Ayuntamientos, en un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán realizar las adecuaciones necesarias a la normatividad y demás ordenamientos en el ámbito de su competencia, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Ley”. Por lo que los Ayuntamientos debieron adecuar sus reglamentos, y esto fue hace dos años .