La trata de personas es un delito considerado transnacional y está vinculado de manera directa al crimen organizado. Fue en Palermo, Italia, donde en el año 2000 se diseña el tipo penal en el marco de la Convención de la Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, del cual se desprende el Protocolo que ha dado forma en el mundo, a los mecanismos para su prevención, legislación, combate y capacitación a los funcionarios responsables de su aplicación.
El Protocolo entró en vigor en México en 2003 al ser ratificado por el Estado Mexicano y define a la trata de personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, a abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.”
Aún cuando hay otros antecedentes en los que México se ha adherido desde 1921, el protocolo al que se ha hecho referencia, permitió contar con normas especiales para combatir la trata de personas, para implantar un sistema persecutorio y punitivo bien organizado; entrando al estudio del delito con fines persecutorios, pero también abordando acciones de prevención, protección y atención para las víctimas. De ahí su importancia.
Fue en el año 2007 cuando se da un primer paso en la legislación mexicana al reformarse el Código Penal Federal, tipificando la trata de personas y tutelando el bien jurídico de este delito.
Y en noviembre de ese mismo año, entra en vigor la Ley General para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que surge ante “la impostergable necesidad de crear un marco legal que, vinculado al derecho internacional, “atienda de forma integral la problemática de la trata de personas”, como un problema de índole mundial y del que nuestro país no es la excepción.”
Lo relevante de esta ley es la definición acorde con lo establecido en el protocolo “quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona por miedo de la violencia, física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes”, comete el delito, demostrado que independientemente de la persecución del delito y castigo al delincuente, coloca en el centro de la misma la salvaguarda de los derechos de las víctimas.
Sin embargo, al ser una ley general, las autoridades federales sólo conocían de algunos casos —en febrero de este año, se aprobaron ya reformas constitucionales a los artículos 19, 20 y 73, en esta materia—, correspondiéndole a cada entidad federativa, proceder a su tipificación para su regulación.
El Congreso poblano en el año 2010 con el impulso de la entonces diputada Mallinalli García Ruiz, aprobó la Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas en el Estado de Puebla, ley acorde a las disposiciones de orden internacional que cumple con lo señalado en el protocolo al que he hecho referencia, y que pone a la vanguardia al estado de Puebla al incluirse la prevención pero también la atención, protección y rehabilitación de las víctimas con un componente de vital importancia en el contexto de este delito deleznable, la participación ciudadana.
Datos reflejados en el Informe Anual sobre Trata de Personas del Departamento de Estado de los Estados Unidos, señala que entre 2009 y 2010, 12 millones 300 mil personas fueron víctimas de este delito y aún cuando no hay cifras precisas derivado de la clandestinidad e impunidad con que se comete, “a nivel mundial y cada año, un millón de hombres, mujeres, niños y niñas, son víctimas de engaños, son vendidos, coaccionados o sometidos con fines de explotación.”
México es considerado el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos, sólo superado por Tailandia, según lo señala el Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México, elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS).
Puebla está catalogado como un estado de origen, tránsito y destino de personas víctimas de trata de personas, ya que es ruta de las redes de tratantes de personas junto con estados como Tlaxcala, Veracruz, Tijuana, Ciudad Juárez, Chiapas, Oaxaca, entre otros.
Por ello resulta inentendible cómo es posible que aún cuando la Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas en el Estado de Puebla, entró en vigencia en el mes de diciembre del año anterior, es la fecha que aún no se conforma la Comisión Interinstitucional para la prevención del delito de trata de personas y para la protección y asistencia de sus víctimas, prevista para coordinar acciones entre las dependencias para, entre otras dieciocho atribuciones, elaborar un diagnóstico sobre la situación de la trata en Puebla para elaborar un programa estatal para la prevención y atención a las víctimas, y que en sus artículos transitorios marca como término el de tres meses para la instalación de dicha comisión y la elaboración del plan estatal.
No sólo ello, el artículo tercero transitorio, señala que dentro del plazo “que no excederá de sesenta días hábiles, contados a partir de la publicación de la ley”, debe ser expedido el reglamento de la propia ley.
Nada de esto se ha cumplido en Puebla, a pesar de que la trata de personas es un problema de orden público y constituye un ataque brutal a la libertad y a la dignidad de los seres humanos, como lo expresa la ONU.
En la víspera del Día Mundial en Contra de la Trata de Personas, el próximo 23 de septiembre, ojalá que las autoridades estatales asuman su responsabilidad ante este flagelo.
Twitter: @rgolmedo
La trata de personas en Puebla
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