Muchos mexicanos y poblanos seguramente seguimos las discusiones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando nos enteramos que enlistaban para su determinación las acciones de inconstitucionalidad presentadas en los estados de Baja California y San Luis Potosí, e impugnar las controversiales reformas a sus Constituciones Políticas estatales que “protegen la vida desde la concepción y hasta la muerte natural”, que fueron aprobadas también en otros 17 estados de la República —incluido Puebla— a partir del año 2008.
Los artículos impugnados de ambas Constituciones fueron ratificados. En principio un sentimiento desesperanzador nos agobió fundamentalmente por las implicaciones para las mujeres que se han visto afectadas con estas reformas en diversos estados. De ahí que de la recapitulación y el obligado estudio en torno a lo sucedido en la SCJN encontramos elementos muy valiosos que distan mucho de considerar el resultado como una derrota. Veamos por qué:
Un primer elemento fundamental es la resolución misma de las ministras y los Ministros, que para ambos casos fue “desestimar las acciones de inconstitucionalidad” presentadas.
La interpretación del concepto desestimar nos la obsequió la ministra Olga Sánchez Cordero en una entrevista publicada por Milenio el fin de semana: “desestimar significa que no hay pronunciamiento de la Corte sobre su validez, ni tampoco sobre su invalidez”; esto abre la puerta para sostener jurídicamente las próximas acciones legales.
Otro avance importantísimo fueron los sólidos argumentos jurídicos que la mayoría de ellos —seis ministros y una Ministra— nos ofrecieron durante sus discusiones que tuvieron como base el proyecto que presentó el ministro Franco González Salas; criterios desde los cuales podemos establecer las nuevas estrategias a seguir, a partir del contexto marcado por la pobreza, la discriminación y la violencia que vivimos.
De un breve recuento de los razonamientos jurídicos se desprende no solo la protección, también se construye la ampliación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres: “los derechos humanos son universales, ninguno de ellos es absoluto, deben armonizarse con los demás derechos y libertades (…) Las Constituciones locales, so pretexto de tutelar un derecho, no pueden restringir o anular otros derechos (…) pueden ampliarlos siempre y cuando no afecten derechos establecidos y tratados internacionales y a la colectividad”, elementos que dieron el contenido conceptual de invalidez de esas reformas y que servirán sin duda de base para continuar trabajando en torno al derecho de una maternidad voluntaria.
No desestimo los razonamientos jurídicos de los restantes cuatro ministros que conforman el Pleno de la SCJN, me parecieron incluso contradictorios respecto de otras votaciones como lo hizo la ministra Luna Ramos, y en el caso del ministro Jorge Pardo su casi nula argumentación demostró que no entró al estudio de fondo del asunto, preocupante si de lo que se trataba era “de juzgar sobre la constitucionalidad de los actos del poder público”, asumiendo su papel de jueces constitucionales. Más aún, cuando estas controversias en estudio han tenido graves consecuencias para muchas mujeres que han sido criminalizadas y consideradas homicidas en grado de parentesco con sentencias de hasta 35 años de prisión; además de que cierran la puerta a técnicas de reproducción asistida por infertilidad, entre otras muchas más consecuencias.
Encontramos también un elemento de fondo que será la base para continuar en la exigencia de los derechos humanos de las mujeres. Hace unos meses fue aprobada una reforma a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que muchos hemos considerado como histórica, a la que siete ministros hicieron alusión: el Título Primero, Capitulo I, hoy se denomina De los Derechos Humanos y sus Garantías, y el artículo 1 será nuestro sustento, veamos:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Los derechos humanos reconocidos y estipulados en los Tratados Internacionales están también protegidos por el Estado mexicano; todos, absolutamente todos entran lo mismo el derecho a la salud, que a la educación, al trabajo, a vivir una vida sin violencia y muchos etcéteras son derechos humanos.
Y todas las autoridades tienen la obligación no sólo de prevenir, investigar y sancionar, ahora también deberán reparar las violaciones a los derechos humanos. Cualquiera de nosotros podemos entonces recurrir al amparo cuando consideremos vulnerados nuestros derechos y dadas las condiciones de pobreza, de violencia institucional, entre otros derechos que nos están siendo vulnerados, me parece que el Estado empezará a recibir muchos amparos en su contra, ya que un derecho humano es para todos y todavía tenemos la vía de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha ordenado al Estado mexicano cambiar preceptos constitucionales y reparar los daños causados ejemplos: el caso Radilla o las mujeres indígenas del pueblo me’phaa que fueron víctimas de violación y tortura.
Por todo eso, las mujeres ganamos con la determinación de la SCJN, al no pronunciarse por la validez o invalidez de las reformas que en los estados protegen la vida desde la concepción hasta la muerte natural, queda abierta la posibilidad de que por la vía del Amparo se discuta nuevamente, pero además, se ha abierto la puerta para el debate nacional basado en los criterios jurídicos vertidos, sobre un tema trascendente para todos, pero especialmente para millones de mujeres. En tanto, vamos a hacer valer nuestros derechos humanos consagrados en la Constitución y restauremos el Estado de Derecho en México.
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