El militante priista Fernando Camargo Meza tuvo a bien enviarme una carta explicándome estatutariamente las razones legales por las cuales la actual dirigencia estatal del PRI es espuria.
A continuación transcribo la carta y las explicaciones de Camargo:
“Alejandro Armenta y Lucero Saldaña, tomaron protesta como Presidente y Secretaria General, el 10 de Abril de 2008. El periodo estatutario que deberían cubrir es de cuatro años, es decir, concluirían el 10 de Abril de 2012. Alejandro Armenta dejó el cargo el 22 de Noviembre de 2010, cubrió un periodo de 31 meses dos días.
”Juan Carlos Lastiri, tomó protesta como presidente el 22 de Noviembre de 2010 y entró con el carácter de SUSTITUTO para cubrir el periodo estatutario que vencía el 10 de Abril de 2012. Dejó el cargo el 13 de Febrero de 2012 y cubrió un periodo de 14 meses 13 días. Faltaban sólo un mes y 27 días para que concluyera el periodo estatutario, ni siquiera el plazo de 60 días para convocar al Consejo Político y cumplir con lo que establece el artículo 164, de los Estatutos.
”Fernando Morales, cumplió el 13 de Noviembre nueve meses al frente del CDE del PRI y fue nombrado como delegado con funciones de presidente de la manera más arbitraria que los Estatutos y el Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos lo permitan. El CEN del PRI lo nombró tomando como sustento legal el artículo 48 del Reglamento antes citado que establece: ‘en caso fortuito o de causa mayor que amenace o altere el desarrollo normal del proceso interno para elegir dirigentes o postular candidatos a cargos de elección popular, el comisionado presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos en acuerdo con el presidente del Comité Ejecutivo Nacional, tomará las medidas urgentes que permitan garantizar la unidad y fortaleza del partido’.
”Como se puede apreciar no había ningún caso fortuito o de causa mayor que amenazara la elección, simple y sencillamente porque no se había convocado a ninguna elección. Si bien, el párrafo segundo del artículo 9 del Reglamento en comento señala que: ‘el proceso de renovación de los dirigentes por término de periodo, no debe coincidir con ningún proceso interno para postular candidatos del mismo nivel, o entre inicio del proceso y el día de cómputo de una elección constitucional del mismo nivel’.
”Las elecciones de 2012 fueron para elegir presidente de la República, senadores y diputados federales, y como se puede deducir no corresponden al nivel del cargo de presidente del Comité Directivo Estatal. Todo lo que se argumentó para justificarlo actuado simple y llanamente fue antiestatutario.
”Han pasado 5 meses de que concluyó la elección y en el PRI se siguen dando una serie de nombramientos que no tienen fundamento ni razón de ser.
”Que el CEN del PRI ponga toda su atención en lo que está pasando y que se convoque de manera inmediata al Consejo Político estatal para que se nombré una dirigencia INTERINA y se convoque para el proceso de elección de la nueva dirigencia.
”Ya basta de tantos dimes de quien se ostenta como presidente del PRI estatal, cuando su nombramiento no se apegó a lo que establecen los Estatutos.
”Se imaginan la cantidad de osos que han cometido, el notario Público que protocolizó su nombramiento, el Instituto Estatal Electoral, al registrar una dirigencia que no tiene validez estatutaria a la que le ha entregado los recursos que le corresponden al PRI y todos los demás actos partidarios que ha firmado o que ha realizado haciendo uso de las facultades del presidente de CDE. Pero qué tal habla de que no habrá imposiciones cuando él es resultado de la mayor imposición, bueno espero que con esto no me crucifiquen, y lo siento mucho pero ALGUIEN TENÍA QUE DECIRLO.
”Fernando Camargo Meza.”