1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también conocida como Carta Magna, Constitución Federal o Ley Primordial de la Nación Mexicana, consigna al municipio como los cimientos donde construimos todos los nacionales sin exclusión a la República representativa, democrática y federal. 
1.1. No hay ningún habitante de este inmenso y rico país que no camine, trabaje, descanse, viva o muera en un territorio que no sea un municipio, de los cuales existen en México 2 mil 438, distribuidos en los 32 entes denominados estados, aunque el DF no goce de tal denominación. 
1.2. Los gobiernos de los municipios se denominan ayuntamientos. 
1.3. Los ayuntamientos mexicanos por circunstancias históricas propias e inherentes a su mestizaje inician su autonomía e independencia hasta el año 2000, cuando las reformas constitucionales al artículo 115 fueron debidamente promulgadas. 
2. Este concepto autonómico significa para los ayuntamientos lo mismo que para cualquier ser humano que goce de libertad: el total ejercicio de su albedrío, el control absoluto de cada acto para desplazarse, manifestarse, asociarse, contraer compromisos, autoregular sus actos y, sobre todo, asumir cabalmente sus responsabilidades de existencia.   
2.1. Así como los seres humanos dependientes —infantes, púberes, adolescentes— asumirán su autonomía cuando gocen de la independencia que les otorga la ley al cumplir 18 años, y la ejercitarán a plenitud sin tutorías cuando gocen de ingresos propios, igualmente los ayuntamientos hoy son autónomos por virtud de la ley. 
a) Sus integrantes son elegidos en elecciones populares y directas. 
b) Poseen personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley. No existe sobre ellos hasta ahora ninguna voluntad superior que les ordene cómo gastar sus tesoros o haciendas. 
c) Ellos crean sus bandos de policía y gobierno, sus reglamentos para la aplicación vecinal y se dan su gobierno interior. 
d) Están autorizados para regular las materias, los procedimientos, sus funciones y como deben ejercer éstas, para descargar en la sociedad municipal sus tareas, su inversión, y su esquema de gobierno para el bien vivir y el mejor pensar. 
Ni el Gobierno Federal ni el estatal dictan su hacer. 
3. Lo más sobresaliente de este novísimo concepto autonómico que recalco es la total decisión que poseen para decidir qué hacer con su hacienda. De tal forma garantiza que ellos y nadie más que ellos, los ayuntamientos mexicanos proponen a la Cámara de Diputados su ley de ingresos que contiene impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, cobro de uso de suelo y de construcción, y también la contribución sobre propiedad y mobiliario. 
4. Los ayuntamientos hoy en el 2014 e insisto desde el 2000 determinan el uso de suelo; regularizan la tenencia de la tierra, otorgan licencias y permisos para construcciones; crean, administran zonas de reservas ecológicas y ordenan en esta materia. 
4.1. Ellos, los gobiernos locales, llamados también ayuntamientos, pueden apoyados por especialistas, intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afectan su ámbito territorial y por convenio pueden administrar y custodiar las zonas federales. 
4.2. Por si fuesen pocas sus facultades y responsabilidades, la policía preventiva municipal está al mando del presidente municipal. 
4.3. En diversos trienios los ayuntamientos mexicanos y entre ellos los poblanos, los alcaldes miembros de partidos ajenos al gobernador en turno, argumentan que no realizan una gran obra pública, o acciones notables para el desarrollo del municipio a su cargo, porque los gobernadores no se lo permiten; mentira tan absurda no puede creerla ni un niño de teta, toda vez que la asignación presupuestal federal de diversos ramos, entre ellos el Ramo 33 le permite a cualquier gobierno hacer las obras que el municipio necesita. 
5. Que los alcaldes en complicidad con regidores y síndico cometan tropelías sobre el tesoro municipal, eso es culpa de los habitantes que lo permiten, aunque existen estados como el vecino de Morelos, donde fuera de cualquier ley, los ciudadanos organizados no permiten de ninguna forma el saqueo de los bienes públicos. 
6. A reserva de que usted sea gentil de leer el artículo 115, obtenga sus conclusiones. La mía es simple: Cuando no se posee la capacidad para gobernar con éxito culpamos a quien sea para justificarnos. 
 
Nuestra casa
Los artistas plásticos nuestros están de plácemes, su obra pictórica empieza a ser demandada por compradores del DF y de Monterrey. ¿Tiene usted en su sala o despacho alguna obra de arte elaborada por poblanos? Algún día la venderá a buen precio.