1.- Para los lectores asiduos, nada de la cultura nacional les es ajena. Entienden que la ciudadanía no es más que un rango que se otorga simplemente con la edad asumiendo diversos actos de relación:

1.1.- Contractuales, políticos, religiosos, económicos, culturales, deportivos o simplemente recreativos. 

2.- Naturalmente queda a criterio de segundas y terceras personas el reconocer, al recién ciudadano que acaba de cumplir 18 años,  su advenida capacidad de responsabilizarse.

2.1.- Solamente los tribunales mediante juicio pueden suprimirle sus facultades constitucionales.

2.3.- Como auxilio de esta idea, hace años López Obrador encargó a sus juristas y empieza a discutirse en los foros mediáticos ¿en qué momento pueden suspender los derechos políticos, nacidos de su rango ciudadano?

3.- Dicen los creadores de inteligencia que cuando no se puede definir un concepto por ser vasto, profundo, o de gran trascendencia el que expone debe ejemplificar, el concepto vecino como miembro de un vecindario es más difícil de captar en su intensidad por las altas responsabilidades que ello implica.

3.1.- Si usted vive en un vecindario de lujo tiene que respetar la normatividad arquitectónica e ingenieril al construir o modificar su propiedad. Aún más: Existen fraccionamientos de tal forma diseñados que cuando usted compra la propiedad se somete al concepto general y construirá usted su casa sobre su terreno con sus recursos de acuerdo como los vecinos lo pactaron.  O bien, tendrá usted que buscar otros lares donde vivir con sus pares.

3.2.- Aparte de ello, tendrá que pagar sus cuotas por diversos servicios y atender en caso de que venda, las recomendaciones de sus pares vecinos aceptando al comprador; no sea que se les vaya a colar un agente ajeno a su rango social.  Con palabras más claras  ¡fuera la pelandrujería o la naquiza!

3.4.- Si vive en un área de clase media ilustrada, donde sus vecinos son profesionales o profesionistas, enseñantes, maestros, pequeños y medianos comerciantes o empresarios, su primera obligación la entienda como tal o no la entienda, será pertenecer a la asociación de vecinos, respetar el reglamento de la misma y entrarle con su cuerno por el pago de varios servicios.  Si usted elude tan altas responsabilidades será segregado de la comunidad contribuyente y de alta responsabilidad.

3.5.- Usted es miembro de una comunidad precaria: carece de ordenamiento urbano general.  No tiene servicios públicos.  Carece de atención para la seguridad pública.  El transporte la deja a 20 cuadras y como broche de oro ni changarros hay. ¿Qué hacer como vecino?, en primer lugar organizarse para demandar al gobierno que corresponda la satisfacción de sus necesidades.

3.6.- Cuando se organiza un grupo humano inmediatamente el líder es solicitado generalmente por los diversos partidos políticos e incluso por cuerpos gremiales generalmente deteriorados y a punto de extinción. 

3.7.- La finalidad de los buscadores es acreditar al nuevo agrupamiento como miembro de sus membretes y utilizarlos para lograr o perpetuar sus canonjías.  Por ello nacen muchas circunstancias aleatorias que logran dar la impresión de ingobernabilidad y que se reducen a instantáneas muestras de solicitud nacidas de sus necesidades.

4.- Tócale de acuerdo con la Constitución Federal a los ayuntamientos conocidos también como gobiernos locales la dotación de las carencias señaladas (artículo 115).

4.1.- Desde la óptica académica sintetizo lo anterior:

4.2.- La Participación Ciudadana es una herramienta a un arma para mejorar integralmente a la sociedad.

4.3.- Su integración es para resolver problemas concretos temporales o permanentes.  Y actualmente es una obligación de la sociedad co-gobernar mediante su acceso a los Consejos de Planeación.

5.- Aquí los vecinos y ciudadanos estamos chocando con un gravísimo problema: Contemplado desde hace años por constitucionalistas brillantes como Carlos Manuel Meza Viveros, falta la ley reglamentaria del artículo 115 constitucional federal el cual consigna la obligatoriedad de la Participación Ciudadana y Vecinal, pero ante la ausencia reglamentaria hasta ahora queda a criterio de los gobiernos locales llamados también ayuntamientos la aparición del reglamento municipal del caso que estamos tratando.

6.- Municipios importantes del país ya lo tienen, pero han hecho del reglamento una confusa disertación de articulados que al común de nosotros es inaccesible el entenderlo, comprenderlo y mucho menos usarlo para ejercer un gobierno de corte democrático y empresarial.

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