El insufrible candidato al senado por Nuevo León por el partido Movimiento Ciudadano Samuel García se ha convertido en el punto neurálgico de la elección federal en México.
La resolución del TEPJF de ordenar al INE un nuevo análisis por un posible rebase de tope de campaña por el uso de una playera de los Tigres y otra de la Selección Nacional por el controvertido tuitstar y hoy candidato a senador, puede mover todo el tablero nacional.
Una eventual anulación y repetición de la elección en Nuevo León tiene tantas implicaciones, que podría poner en jaque las senadurías de Dante Delgado y Rafael Moreno Valle.
Me explico.
En caso de que prospere este tema y que se repita la elección, el Tribunal Federal podría ordenar la suspensión temporal de la protesta de los últimos dos senadores plurinominales que entraron, toda vez que el resultado de Nuevo León podría mover la fórmula matemática e incluso darle el registro al PES, por lo que tendría derecho a un senador plurinominal.
Existe un antecedente en Aguascalientes en donde el organismo electoral determinó dejar —de manera temporal— sin derecho a tomar protesta a los dos últimos diputados plurinominales en San Lázaro, hasta no conocer el resultado de la elección extraordinaria.
Por cierto que el resultado final una vez celebrada la segunda elección, alteró las fórmulas, dejando fuera a los que originalmente habían sido declarados como ganadores.
En una próxima entrega les daré más detalles de las implicaciones políticas y jurídicas de este caso que hoy pone en jaque a Moreno Valle y Dante Delgado.
Ni más, ni menos.
Un magistrado en capilla
El día de hoy, el diputado Julián Peña presentará en el Congreso estatal la solicitud de revocación del nombramiento de los nuevos magistrados del TSJE.
En el caso de José Montiel, existe confusión sobre la fecha de titulación y la de su obtención de la cédula profesional que lo acredite como abogado.
Es cierto que su título data de 1992, pero su cédula es de 2012.
Sí la exigencia es de 10 años de antigüedad, hay quienes se inclinan a pensar que la fecha del título es suficiente.
Sin embargo, una tesis de la Suprema Corte puntualiza sobre este tema y concluye que es la cédula profesional la que marca la antigüedad.
Aquí un fragmento de esta tesis:
“La reforma al artículo 3º constitucional publicada el 9 de junio de 1980 en el Diario Oficial de la Federación, al determinar que las universidades y demás instituciones de educación superior, públicas o privadas, de la federación o estatales, autónomas por ley o dependientes de los gobiernos, son las responsables de formar académicamente a los profesionistas, exigir el cumplimiento de los planes y programas de estudio y expedir títulos profesionales, otorgó a los congresos estatales la facultad de expedir las leyes que señalen cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio y las condiciones que deben cubrirse para obtenerlo”.
Bajo esa premisa, de la interpretación sistemática de los artículos 5, 6, 10, 40, 42 y 53 de la Ley para el ejercicio de las profesiones del Estado de Jalisco, se colige que para ejercer legalmente la profesión de abogado, o licenciado en derecho, necesariamente se requiere de cédula profesional, que se obtiene una vez que se registra el título respectivo. Por lo tanto al considerar satisfecho el requisito previsto en la fracción III del artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Jalisco para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia en la entidad se requiere que al día de su elección, hayan transcurrido diez años de haberse registrado en la Dirección de Profesiones local su título de licenciado en derecho o abogado, pues no es factible ejercer legalmente esa profesión, si no se cuenta con la cédula legalmente expedida.
Más claro, ni el agua.