Recientemente la diputada local, Nora Merino Escamilla, se montó en la bandera de la llamada Ley Ingrid.
Independientemente de las garrafales faltas de ortografía en su iniciativa, al parecer, minimizan los riesgos de dicha norma.
La legisladora, presentó la iniciativa para que se homologue la 'Ley Ingrid' en el estado de Puebla.
La iniciativa deriva de una reforma a nivel federal tras el feminicidio de Ingrid Escamilla Vargas en 2020, quien fue desollada por su ex pareja y las imágenes fueron difundidas en redes sociales, periódicos, portales digitales y diferentes plataformas.
Lo que provocó indignación en colectivos y sectores sociales llevando a la modificación del Código Penal.
De este modo, ahora en Puebla, se busca que se sancione penalmente la difusión de imágenes, videos o audios respecto a casos de violencia física o sexual, cadáveres o parte de ellos, y circunstancias de la muerte de la víctima.
Se propone que se aplique una pena de hasta 10 años de prisión y una multa máxima de 14 mil 433 pesos a quien fotografíe, videograbable, audiograbe, entregue, comparta, revele, envíe, exponga, transmita, difunda, publique, distribuya, entre otros casos, información reservada del lugar de los hechos, del hallazgo, indicios o evidencia de homicidios y cadáveres.
Además, en caso de que se traten de mujeres, niños, niñas o adolescentes, la pena se incremente en un 50 por ciento, por lo que pasarían a 15 años y una multa de 21 mil 649 pesos con 50 centavos.
Hasta ahí todo parece bien.
Sin embargo, deja la puerta abierta a que se censuren informaciones de interés público, como la contenida en algunas investigaciones penales, así como a castigar a los periodistas que la divulguen.
¿Será el verdadero objetivo de Nora?
Y es que hay que ser claros, hay información que puede causar un daño a las víctimas, como fue el caso de Ingrid, pero hay otra que la sociedad tiene derecho a conocer.
La ley puede interferir en el ejercicio del periodismo y el derecho a la información al incluir que cualquier información dentro de una investigación penal puede ser castigada muy severamente si es difundida.
La Ley Ingrid que fue aprobada en la capital del país en 2021 y en otros cuatros Estados contemplaba penas menores que la medida aprobada por la Cámara baja.
En Ciudad de México, de dos a seis años; Estado de México hasta ocho años; Oaxaca, hasta siete años y en Colima, se aprobó con penas de tres a seis años de prisión.
Incluso el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío, considera que el tipo penal que plantea la reforma es muy abierto y no solo se limita a castigar la difusión de imágenes como las que atentaron contra la dignidad de Ingrid Escamilla.
Se presta a múltiples interpretaciones que podrían afectar al derecho de los medios a informar sobre asesinatos, violaciones de derechos humanos, feminicidios y otros casos de interés público.
Así de simple.
Por ejemplo, si un medio o un periodista, videograba un accidente o el video se los hace llegar un ciudadano, o el mismo circula en redes sociales, si lo difunden, podrían acabar en la cárcel.
Uno de los mayores riesgos está en que la definición del delito no es precisa y podría tener un efecto inhibidor sobre el ejercicio periodístico o de censura.
Tal vez ese sea el real objetivo ante tanta información que documenta la terrible inseguridad que se vive: la censura.
¿O no Nora?
Tiempo al tiempo.