Una columna firmada por Hiroshi Takahashi en El Sol de México provocó que algunos despistados creyeran que, lo ahí mencionado, podría poner en riesgo el nombramiento del gobernador Sergio Salomón Céspedes.

Aunque cualquier conocedor del derecho sepa que la hipótesis del columnista es una auténtica tomada de pelo, me permito retomar un fragmento del texto para un mejor contexto.

“El nuevo gobernador de Puebla, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, apenas se está acomodando en Casa Aguayo y, en próximos días, tendrá que dejar atrás esa comodidad con la que ya se le ve despachando para enfrentar una impugnación a su designación como mandatario que se alista ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior debido a que, de acuerdo con el Artículo 74 de la Constitución del Estado de Puebla, Céspedes no era elegible en sustitución del finado Miguel Barbosa, pues el texto establece que debió haberse separado 90 días antes de cualquier cargo público, y es por todos conocido que hasta el mismo día de su nombramiento se desempeñó como diputado local e incluso como presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso poblano.”

Tras la obligada cita, es imperante transcribir lo establecido en el artículo 74 de la Constitución de Puebla. Artículo 74 Para ser Gobernador se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento.

II.- Ser Ciudadano del Estado en pleno goce de sus derechos políticos.

III.- Tener 30 años cumplidos el día de la elección.

IV.- No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección.

V.- No ser ministro de algún culto religioso. Basta con una simple lectura de la parte final de la fracción.

IV para resolver cualquier duda. Claramente el texto al que se refiere el columnista, tiene como base el supuesto de la realización de una elección, lo cual no aplica en el caso del nombramiento de un gobernador por parte del pleno del Congreso del Estado.

Al no haber elección, no se aplica este precepto, toda vez que no hay una fecha de referencia para la citada separación del cargo.

Quiero pensar que el autor de la columna no es un conocedor del derecho, pero en ese caso, no le habría hecho mal un asesoramiento jurídico que le evitara semejante absurdo periodístico.

Lo que es evidente, es qué hay quienes no dejan de suspirar por esa posición a costa de lo que sea. Suspiros convertidos en estertores, con fuerte aroma a Manzanilla.