Nadie puede estar en contra de que se procure a la niñez y que se trabaje para que se respeten sus derechos, sin embargo, las reformas que ayer se aprobaron en el Congreso, sobre los deudores alimentarios, podrían caer en la inconstitucionalidad.
Pero antes de discutir si el interés superior de la niñez debe estar sobre los derechos (hasta político-electorales) de sus familiares, veamos cuáles serían los argumentos de detractores.
Entre otras cosas, se aprobó que aquellos padres o madres que incumplan con la mal llamada “pensión alimenticia”, por 90 días o más, sean inscritos en el Padrón Nacional de Deudores Alimentarios.
El padrón además de hacer público el nombre de los irresponsables también tendrá dientes, quienes estén en este listado no podrán ser candidatos, un verdadero contrapeso para quienes dentro de la política se envalentonan y se hacen los o las distraídas.
El tema de los Deudores Alimentarios también se aplicará para aquellos hijos e hijas que dejan sin alimentos a sus padres, sin duda, una cláusula que permitirá dignificar a muchas personas que después de pasar una vida trabajando, terminan abandonadas por sus hijos.
Sin embargo, en las modificaciones aprobada, hay un punto que pocos están visualizando y que pronto causará ruido, dice: “A falta o por imposibilidad de los ascendientes en primer grado, la obligación alimentaria recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado”.
En otras palabras, cuando por alguna razón, el padre o la madre esté imposibilitado para pagar la “pensión alimenticia”, serán los tíos o hasta los primos quienes puedan terminar en el famoso padrón y ahí sí tendríamos que comenzar a preguntarnos si es adecuado que como adultos nos responsabilicemos y hasta acabemos en la lista negra, por los actos de otros “adultos”.
Esta es una de las razones por la que no nos extrañaría que, al comenzar las demandas, también salgan los primeros amparos, y al final se tenga que reformar, nuevamente, la Ley por ser inconstitucional.
Adicionalmente hay que reconocer que entre el “deber ser” de los padres y lo que realmente termina sucediendo en las dinámicas familiares hay un mundo de distancia, por lo cual se tendría que estudiar cada uno de los casos de manera particular -y no general como propone la ley- antes de cargar el mote de “deudor” a un progenitor o descendiente.
Otra razón, también bastante discutible de lo aprobado ayer en el Congreso de Puebla es que se estaría haciendo público el nombre de los morosos, en muchos casos, antes de que exista una sentencia, lo que nuevamente podría caer en el presunto de inconstitucional.
Insisto, nadie quiere que los patrones de comportamiento que han dejado en el abandono a muchos niños, niñas y adolescentes continúen, pero una vez más, habría que pedir que los diputados afinen bien sus iniciativas, digo, para evitar que se las retachen.