En el intento por justificar los errores jurídicos, los diputados de la 4T han apostado por mezclar dos cosas que son completamente distintas: la protección a las víctimas de delitos cibernéticos y la ambigüedad de lo que definieron como Ciberasedio.

En lo que corresponde a la legislación para sancionar delitos cibernéticos, como el grooming, smishing, phishing, pharming vishing, evil twins y el hacking, la gran mayoría de los ciudadanos nos sumamos al planteamiento de la presidenta del Congreso, Laura Artemisa.

Nadie duda que es necesario imponer penas carcelarias para quienes afecten a nuestras infancias, es completamente justificable ese punto y máxime, si Puebla, como se dijo ayer, se ubica en el quinto lugar en este tema de delitos cibernéticos.

Pero el meollo del asunto no está ahí. El tema que tiene inquietos a los legisladores, que ocupa a la oposición y que mantiene vivo el debate en las redes sociales es otro, completamente diferente.

El punto de discusión está en la ambigüedad de los preceptos que fueron mal elaborados, punto. Es ahí donde por más que nos expliquen los alcances de la ley, por más que nos repitan que tiene una justificación social -en la que sí estamos de acuerdo-, simplemente no se puede suscribir.

Desde la semana pasada he explicado en este espacio el tema de la taxatividad, es decir, la necesidad de que las leyes definan con claridad cuál es el acto que se calificará como delito. Mientras no se cumpla con el principio de taxatividad, la Ley del Ciberasedio, por su propia ambigüedad, resulta cuestionable e incluso, inaplicable para cualquier juzgador que se precie de serlo.

Ahí está el enredo.

Y para rematar el tema, la situación, también explicada en este espacio, de la inconstitucionalidad de una ley estatal que invade esferas de la legislatura federal, como se establece en el Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Acá es preciso advertir que el propio PAN, en su papel de opositor, podría terminar haciendo un ‘oso’.

La acción de inconstitucionalidad de la Ley del Ciberasedio no es por la posible violación a la libertad de expresión, como pretende ‘venderla’.

Si lo que Acción Nacional busca es ganar, el recurso jurídico debe sustentarse justamente en el Artículo 73 constitucional, es decir, porque los diputados poblanos se excedieron en sus atribuciones y legislaron temas que competen, exclusivamente, al Congreso de la Unión.

En resumen, los diputados de Puebla no deben mezclar la gimnasia con la magnesia ni generar una percepción en donde se suponga que sólo los periodistas, que nos sentimos agraviados con esta ley, somos quienes estamos en contra de la reforma al Código Penal que fue aprobada la semana pasada.

Como periodistas denunciamos las deficiencias de la Ley del Ciberasedio y en mi caso particular, como abogado, insisto en que es una ley que tiene claras deficiencias de técnica legislativa que la harán inoperante.

El espíritu puede ser el correcto, pero los yerros legislativos son los que la hacen altamente vulnerable.

Ni más ni menos.