El senador de la república, Alejandro Armenta Mier, anunció que respaldará a los legisladores locales que piden la intervención del Senado de la República en torno a los frenos que ha habido de tres reformas legales por parte del ejecutivo del estado, sin embargo pidió que haya los argumentos legales y no sea solo una ocurrencia.

En rueda de prensa Armenta Mier indicó que la desaparición de poderes es un tema que la ley prevé, que está establecido en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se espera que los diputados compartan el sentido de la propuesta, y compartan la estrategia y lógica que se tiene, por lo que reconoció que lo ve como algo positivo, y se sumaría sin ningún problema pero con base en la estrategia y racionalidad jurídica que ellos persigan.

Armenta Mier mencionó que espera que no sea una ocurrencia y que tenga un tema de fondo que permita realmente dar salida a un problema de ingobernabilidad que se avecina en el estado producto de los comicios pasados.

En una entrevista por separado, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Gabriel Biestro Medinilla señaló que el desplegado publicado en el periódico Reforma, es un llamado para sacar el trabajo, pues no se puede hacer el gobierno por una sola persona.

Referente a solicitar en un futuro la desaparición de poderes subrayó que solo es una posibilidad, ya que en otras autoridades federativas se ha solicitado, y lo que se espera es que haya disposición y un cambio, pero no permitirán que haya un tapón que frente el trabajo.

Sin causales para desaparecer poderes en Puebla

Abogados consultados advirtieron que en el caso de Puebla no existen elementos jurídicos para que el Senado de la República pudiera en un futuro declarar desaparición de poderes.

Recordaron que fue durante el sexenio de Luis Echeverría, hace más de cuarenta años, cuando desaparecieron los poderes en los estados de Guerrero así como de Hidalgo, y la Secretaría de Gobernación federal garantizó la gobernabilidad en dichas entidades.

Expusieron que la Fracción V del artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plantea las cinco causales para desaparecer los poderes en un estado:

1. Quebranten los principios del régimen federal.

2. Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.

3. Estén imposibilitados del ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.

4. Se prorroguen en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los sustitutos.

5. Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.

De acuerdo al procedimiento la solicitud de declaración de desaparición de poderes la podrán realizar los Senadores o Diputados Federales de la entidad afectada o ciudadanos de la misma entidad. Como facultad exclusiva del Senado, no puede ser atendida por la Comisión permanente del Congreso, que dado el caso, debe de convocar al Senado a reunirse para recibir la solicitud.

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