En octubre de 2018 el diputado Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), propuso especificar en el Código Civil que el matrimonio debe ser la unión entre dos personas y no precisamente entre un hombre y una mujer.
Este martes en sesión del Congreso del Estado y con la presencia de integrantes del movimiento LGBT, el diputado Miguel Ángel Covarrubias Cervantes dio lectura al dictamen con proyecto de acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos
La iniciativa buscaba modificar la norma para establecer que "la promesa de matrimonio es aquella que se hacen mutuamente dos individuos y no precisamente la unión de un hombre y una mujer, así como también quede prohibida la discriminación sobre el matrimonio igualitario, tanto de autoridades estatales como de particulares; que no disminuyan o restrinjan los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así, pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base a su orientación sexual, por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente”, sostuvo el diputado.
En el caso de Tlaxcala, los matrimonios igualitarios sólo han podido realizarse mediante el trámite de largos y costosos juicios de amparo que no se encuentran al alcance de todos los interesados, el primero resuelto el 27 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Distrito y el segundo concretado el 18 de enero de 2017.
Los detalles
Con estos antecedentes la iniciativa buscaba plasmar estos derechos humanos en el Código Civil del estado. Asimismo, Miguel Ángel Covarrubias Cervantes pidió dentro de esta ley no limitar las normas de familia a un padre, madre e hijos y hacer un cambio del concepto de familia, conforme a la realidad, que por ende se presentan de forma distinta en cada cultura.
Dijo que existen matrimonios convencionales que deciden no tener hijos derivado de la autodeterminación de cada persona y su derecho a decidir, mientras que para los matrimonios que quieren formar un familia con hijos la limitación se ve cuando al fallecer uno de los cónyuges, en muchos de los casos, no se beneficia a la pareja o descendientes por falta de legalidad en la unión.
“El acceso a la institución matrimonial produce una doble discriminación pues no sólo se deslinda a las parejas homosexuales de los beneficios del matrimonio, sino también a los materiales que pudieran afectar a hijos de parejas homosexuales”, mencionó.
Los beneficios
Los siguientes beneficios serán puntos principales que al ser aprobada la ley obtienen quienes deseen presentar su matrimonio igualitario: fiscales, de solidaridad, causa por muerte de uno de los cónyuges, propiedad, de toma subrogada, médicos y migratorios, para los extranjeros.
En este sentido, el diputado Miguel Ángel Covarrubias mencionó que negar a las parejas no tradicionales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio, implica tratarlos como si fueran “ciudadanos de segunda clase”.
La diputada Laura Flores Lozano tomó tribuna a favor mencionando que la aprobación de este acuerdo es un paso la progresividad del reconocimiento de los derechos, “no podemos ni debemos dar la espalda a un sector de la población que necesita y exige con razón de causa que el matrimonio igualitario sea ley, he creído y lo sostengo que los derechos que no son para todos no se pueden llamar derechos, son privilegios”.
Posiciones en contra
El primero en tomar tribuna en contra fue el diputado panista Omar Milton Avendaño, quien dijo que el dictamen con proyecto de decreto brinda certeza sólo a favor del matrimonio igualitario, pero no de los hijos, ya sean adoptivos o legítimos.
“En la procedencia de este dictamen se utilizan diversos argumentos lógicos, jurídicos, que no necesariamente brindan certeza sobre el tema a tratar matrimonios igualitarios, pues en ningún apartado del dictamen se hace referencia al tema de procreación, adopción y crianza de menores que están debajo del cuidado de una pareja de personas del mismo género; no es una postura mocha o moralista, mi postura es para que la comisión atienda y emita un dictamen que considere la protección de los tres efectos que procede el matrimonio, con respecto a los consortes a los bienes que estos adquieren, sobre todo con relación a los hijos que sean producto de esta unión conyugal”, declaró.
La segunda en contra de esta reforma fue la diputada Luz Vera Díaz, del extinto Partido Encuentro Social, pues señaló inconsistencias legales que contiene la ley en contra de los hijos dentro de un matrimonio por el mismo sexo, y dijo que la norma actual tiene apartados a favor del reconocimiento civil entre parejas.
“En el 2017 se presentó una ley para otorgarle a las parejas del mismo sexo la posibilidad de reconocimiento civil, quisiera mencionar también que existe una necesidad de darse esta reforma, de adoptar medidas garantes que velen por el interés superior del menor, existe una imposibilidad material por parte de la comisión dictaminadora para emitir reformas al procedimiento de adopción”, expresó.
El tercero en contra de la aprobación de esta ley fue el diputado José Luis Garrido Cruz, por Encuentro Social, quien justificó que Tlaxcala no está lista para ella pues es un lugar de costumbres y tradiciones, dijo que el Código Civil prefiere a la madre cuando se divorcia un pareja heterosexual, por ello es necesario una reforma integral y no hacer un parche legislativo que sólo obedece a la cuestiones de tiempo electoral, calificándola “una reforma al vapor”.
Apoyando la reforma la diputada Laura Flores Lozano en representación de Luz Guadalupe Mata Lara, mencionó que “no es necesario encontrar argumentos legaloides y exigir una restricción alguna ante esta ley, no es justo que personas con preferencias sexuales distintas deban recurrir a la instancia judicial antes que la legislativa para legalizar su unión, todo se resume en una palabra ‘respeto’ y como autoridades hagamos lo que constitucionalmente nos toca, en vista de que el instituto político es pionero y promotor del respeto a los derechos humanos y en este caso no seremos la excepción”.
Con la reforma a los artículos 39, primer párrafo, 42 primer y tercer párrafo y el artículo 46, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, se colocó como la entidad número 22 en aprobación de esta norma.
Con una votación en lo general y particular de 16 a favor y tres en contra se declaró aprobado el decreto a favor del matrimonio igualitario en Tlaxcala.
Los artículos
Artículo 39. La promesa de matrimonio, que se hacen mutuamente dos personas, constituyen los esponsales.
Artículo 42. El matrimonio es la unión de dos personas con su pleno consentimiento, que tiene como objeto realizar la comunidad de vida, en donde ambas se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con todas las solemnidades que ella exige.
Hay concubinato cuando dos personas solteras se unen, sin estar casados, para vivir bajo un mismo techo, como si lo estuvieren. Salvo disposición de la ley en otro sentido, cuando este código hable de concubina o concubino, se entenderá que se refiere a las personas que viven en las condiciones supuestas en este párrafo.
Artículo 46. Podrán contraer matrimonio dos personas que hayan cumplido dieciocho años de edad. Los presidentes municipales podrán conceder la dispensa del impedimento de parentesco por consanguinidad en la línea colateral desigual.