Con cinco votos a favor y cuatro en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó nuevamente la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala, al considerar que viola los principios constitucionales de la autonomía municipal y la libre administración hacendaria de los ayuntamientos.

La ley permitía que la Secretaría de Finanzas del Estado preseleccionara, suspendiera o cancelara a los posibles contratistas de obra pública a través del Padrón Único de Contratistas.

La SCJN corrigió el artículo 29 Bis de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, particularmente el párrafo tercero, al considerar que la creación de un padrón obligatorio para los municipios presenta diversos límites legales.

El caso corresponde a la controversia 362/2023, promovida por la administración municipal de Tlaxcala en contra del Decreto 225, publicado el 24 de mayo de 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de dicha ley.

Según la SCJN, esta norma impedía a los municipios adjudicar obra pública a contratistas no inscritos en el padrón y otorgaba a la Secretaría de Finanzas la facultad de cancelar a los contratistas, lo que afectaba la autonomía municipal.

La Corte aclaró que solo cuando la obra se financie con recursos estatales y no municipales podría proceder el control a través del padrón único.

Finalmente, con cinco votos a favor y cuatro en contra, el pleno de la SCJN declaró nula la disposición.