Con el objetivo de que los integrantes del Cabildo en San Juan Huactzinco, encabezado por el alcalde Alfredo Valencia Muñoz, le restituya los elementos técnicos, económicos y materiales en relación con las funciones y facultades inherentes al cargo que desempeña la síndica Maribel Muñoz Ramírez, por unanimidad de votos el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó la aplicación de medidas cautelares a su favor.
Dichas medidas cautelares, que deben cumplir el alcalde, la Secretaría del Ayuntamiento e integrantes del Cabildo, son garantizar el pago puntual e íntegro de todas y cada una de las prerrogativas conforme al presupuesto y a sus funciones.
Asimismo, abstenerse de realizar cualquier conducta dirigida a menoscabar sus funciones, al igual que evitar manifestaciones que impliquen violencia psicológica, económica o patrimonial sobre ella.
El pleno también determinó garantizar la debida asistencia de la síndica a todas y cada una de las sesiones de Cabildo, brindando el apoyo necesario para su traslado al recinto destinado para las mismas, cuando éstas sean presenciales.
Para lo anterior, ordenó al alcalde girar oficio a la Secretaría Seguridad Pública y Vialidad para que en el ámbito de su competencia coadyuve con lo establecido en esta medida cautelar, además, se deberá propiciar un ambiente de respeto y no discriminación sobre la quejosa.
Lo anterior fue aprobado por el pleno al resolver el expediente TET-JDC-05/2021, dentro del cual la síndica solicitaba diversas medidas cautelares, incluida la suspensión del cargo del alcalde e incluirlo en la lista de las personas sentenciadas por violencia política en razón de género. Sin embargo, la solicitud resultó improcedente porque era con respecto a cargos de elección popular y no a la suspensión del cargo como presidente municipal, lo que pertenece a otras autoridades.
Sobre su solicitud de dar visto a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), por violencia política en razón de género, el pleno resolvió que lo solicitado implicaba realizar un pronunciamiento previo al dictado de la sentencia sin que se hubiera realizado el estudio concreto de los actos impugnados, razón por la cual el Tribunal Electoral se pronunciará respecto de lo solicitado por la quejosa al momento de emitir la sentencia que resuelva el medio de impugnación interpuesto por la síndica.