Ante la emisión de medidas de cuidado a la salud para la captación del apoyo de la ciudadanía para quienes aspiren a una candidatura por la vía independiente, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) determinó improcedente la solicitud del ciudadano Javier Fabián Bretón García, aspirante a la candidatura independiente al ayuntamiento de Huamantla, de suspender esta actividad.

Bretón solicitó suspender el proceso de obtención de apoyo ciudadano hasta que el Semáforo Epidemiológico se encuentre en amarillo, por considerar que existe riesgo de contagio a la población durante el desarrollo de este ejercicio.

Al respecto, el ITE respondió que la condición sanitaria imperante fue prevista a través de la aprobación de las recomendaciones de seguridad sanitaria para las precampañas y la captación del apoyo de la ciudadanía para el proceso electoral en el Acuerdo ITE-CG 80-2020, aprobado el 24 de diciembre de 2020.

Estas medidas establecen que la captación de apoyo de la ciudadanía puede hacerse mediante las y los auxiliares de cada aspirante, observando estrictas medidas de seguridad que están descritas en el capítulo denominado “Actos de las y los aspirantes a candidaturas independientes” de ese acuerdo.

Además existe la modalidad de autoservicio que consiste en el uso de una aplicación móvil que se descarga en el teléfono celular, sin tener contacto físico con otra persona; solo en caso de que hubiera dudas sobre la operación de esta herramienta, el ITE ha puesto a disposición el número telefónico 2463617990 para brindar asesoría.

Por lo anterior, el Consejo General consideró que existen circunstancias suficientes para que las y los aspirantes a candidaturas independientes puedan recabar el apoyo de la ciudadanía y continuar con el procedimiento para la obtención del registro con la calidad de candidatas y candidatos independientes.

La captación del apoyo de la ciudadanía para candidaturas independientes es la obtención de un número de firmas equivalente al 3 por ciento de la Lista Nominal de la demarcación a la que corresponda el cargo al que aspira la persona, como lo establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala (LIPEET).