Oficialmente el matrimonio igualitario fue aprobado en el estado de Tlaxcala, pues la disposición quedó integrada en el Decreto 291 con fecha de 24 de diciembre de 2020, a casi dos meses de haber sido reformado el Código Civil local en sus artículos 39, 42 y el 46, con la finalidad de reconocer este derecho a las personas de la comunidad LGBTTTIQ mayores de 18 años.

Este jueves se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado la aprobación del derecho para matrimonios igualitarios. Dicha disposición quedó integrada en el Decreto 291, con fecha de 24 de diciembre del 2020, 15 días después de su aprobación por la LXIII Legislatura.

De esta manera Tlaxcala se convirtió en el estado número 22 en legalizar el matrimonio para personas del mismo sexo. La iniciativa buscó modificar la norma para establecer que "la promesa de matrimonio es aquella que se hacen mutuamente dos individuos y no precisamente la unión de un hombre y una mujer”.

Quede prohibida la discriminación sobre el matrimonio igualitario, tanto de autoridades estatales como de particulares; que no disminuyan o restrinjan los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”, se expresó.

En el caso de Tlaxcala, los matrimonios igualitarios sólo se habían podido realizar mediante el trámite de largos y costosos juicios de amparo que no se encuentran al alcance de todos los interesados, el primero resuelto el 27 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Distrito y el segundo concretado el 18 de enero de 2017.

Los artículos

  • Artículo 39. La promesa de matrimonio, que se hacen mutuamente dos personas, constituyen los esponsales.
  • Artículo 42. El matrimonio es la unión de dos personas con su pleno consentimiento, que tiene como objeto realizar la comunidad de vida, en donde ambas se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con todas las solemnidades que ella exige. Hay concubinato cuando dos personas solteras se unen, sin estar casados, para vivir bajo un mismo techo, como si lo estuvieren. Salvo disposición de la ley en otro sentido, cuando este código hable de concubina o concubino, se entenderá que se refiere a las personas que viven en las condiciones supuestas en este párrafo.
  • Artículo 46. Podrán contraer matrimonio dos personas que hayan cumplido dieciocho años de edad. Los presidentes municipales podrán conceder la dispensa del impedimento de parentesco por consanguinidad en la línea colateral desigual.