Por unanimidad de votos, el pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó negar las medidas cautelares solicitadas por diversos ciudadanos para suspender el procedimiento de selección de las candidaturas a integrantes de los ayuntamientos de Totolac y Huamantla, implementado por el Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena).
Los ciudadanos César Ricardo Pérezarate y Amador, Servando Javier Ibarra Bañuelos y José María Méndez Salgado solicitaban la implementación de medidas cautelares consistentes en la suspensión de los efectos del procedimiento de selección de candidaturas en los municipios de Totolac y Huamantla, implementado por Morena, con el argumento de que les fueron vulnerados sus derechos y que las violaciones cometidas en su contra fueron cometidas durante el procedimiento intrapartidista correspondiente.
Sin embargo, en sesión extraordinaria realizada la noche del jueves 6 de mayo, los magistrados José Lumbreras, Miguel Nava y la magistrada Claudia Salvador subrayaron que del artículo 41, Base VI de la Constitución federal y del artículo 9 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, se desprende que la interposición de los medios de impugnación en materia electoral no podrá, en ningún caso, producir efectos suspensivos sobre el acto, acuerdo o resolución impugnada.
Así, al aprobar el acuerdo plenario sobre acumulación de juicios y sobre medidas cautelares dictado dentro de los juicios para la protección de los derechos político–electorales de la ciudadanía 33/2021 y 44/2021, los magistrados y la magistrada determinaron negar las medidas cautelares solicitadas.
“Detener el pronunciamiento de una autoridad administrativa electoral sobre el registro de una candidatura o suspenderla si ya se ha aprobado el registro, pone en riesgo el correcto desarrollo del proceso electoral cuando existe una presunción de validez no sólo de los actos intrapartidistas origen de una postulación, sino también del otorgamiento del registro correspondiente por parte de la autoridad electoral cuando la demostración de lo contrario corresponde a quienes controvierten los actos de que se trate, lo cual es materia del fondo de la cuestión planteada y no de tutela anticipada”, coincidieron.