Durante la Tercera Mesa de Trabajo “Gobierno, Seguridad y Procuración de Justicia, Estado y Municipios”, la gobernadora del estado, Lorena Cuéllar Cisneros, realizó la firma de un decreto para la regulación de la venta de bebidas alcohólicas en los 60 municipio del estado.
Con ello, se busca evitar riesgos y accidentes, así como disminuir ilícitos causados por el consumo excesivo de estas sustancias.
“Los fines de semana nos damos cuenta cómo suben los índices de delincuencia por el grado de alcohol que consumen algunas personas”, manifestó la mandataria estatal.
Pidió a los alcaldes trabajar en este tema y evitar la proliferación de venta de bebidas embriagantes cerca de alguna escuela, o el consumo de alcohol en vía pública.
Durante la Mesa de Seguridad se dio a conocer que el principal incidente registrado en el 911, relacionado con el consumo de bebidas alcohólicas, es la alteración del orden público, con 1 mil 856 casos, seguido de las personas agresivas, violencia familiar, personas tiradas en vía pública, violencia de pareja, conductores ebrios, riñas, accidentes de tránsito sin lesionados, portación de armas o cartuchos y violencia contra la mujer, entre otros actos.
El municipio de Tlaxcala presenta mayores índices con 1 mil 244 casos, seguido por Chiautempan con 724, Apizaco y Huamantla con 537 y 454, respectivamente.
Dentro del decreto se estipula que cada ayuntamiento determine su horario para el suministro de alcohol dentro de los parámetros siguientes:
Bares, cervecerías, salas de degustación y cervecerías artesanales de domingo a jueves en un horario de 10:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 10:00 horas a 2:00 horas del día siguiente.
II. Billares, baños públicos y boliches de 11:00 a 23:00 horas.
III. Pulquerías de 11:00 a 19:00 horas.
IV. Depósitos, agencias, distribuidoras, destilerías y boutiques de cerveza artesanal de 10:00 a 23:00 horas.
V. Supermercados, minisúper, tiendas departamentales, tiendas de conveniencia, abarrotes, misceláneas, tendajones, licorerías y vinaterías de 9:00 a 23:00 horas.
VI. Restaurantes y restaurantes–bar, cuya actividad preponderante sea la transformación y venta de alimentos, de domingo a jueves en un horario de 11:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente.
VII. Fondas, cafés, cenadurías, taquerías, antojerías y similares de domingo a jueves en un horario de 11:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente.
VIII. Centros nocturnos de domingo a jueves en un horario de 21:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente.
Ferias estatales y de los municipios, de lunes a domingo de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente.
X. Los hoteles y moteles deberán acatar los horarios establecidos para cada uno de los giros de los diversos servicios que presten en sus instalaciones y para los cuales estén autorizados de la manera respectiva en la licencia única.
XI. Los centros o clubes sociales, deportivos y recreativos en los que se dé servicio solamente a socios e invitados, deberán respetar los horarios establecidos en este artículo, para venta y consumo en las áreas de restaurante, bar y centro nocturno, respectivamente.