Atendiendo al grave problema de salud pública que se vive en nuestra entidad por el alto consumo de bebidas alcohólicas y sus consecuencias, como lo es la violencia intrafamiliar, el Cabildo del Ayuntamiento de Tlaxcala aprobó reformas y adiciones a diversos ordenamientos legales.

Las nuevas disposiciones son congruentes con el decreto expedido en días pasados por la gobernadora Lorena Cuéllar y suscrito por presidentes municipales, el alcalde Jorge Corichi entre ellos.

De tal forma que en el municipio de Tlaxcala se han establecido limitantes y horarios para la operación de establecimientos con venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Durante la sesión realizada en la víspera, los integrantes del Cabildo votaron mayoritariamente por regularizar los horarios de funcionamiento de la forma siguiente: 

  • Bares, cervecerías, salas de degustación y cervecerías artesanales (Domingo a jueves de 10:00 horas a 1:00 del día siguiente, viernes y sábados de 10:00 a 2:00 horas del día siguiente)
  • Billares, baños públicos y boliches (11:00 a 23:00 horas)
  • Pulquerías (11:00 a 19:00 horas)
  • Depósitos, agencias, distribuidoras, destilerías y boutiques de cerveza artesanal (10:00 a 23:00 horas)
  • Supermercados, minisúper, tiendas departamentales, tiendas de conveniencia, abarrotes, misceláneas, tendajones, licorerías y vinaterías (9:00 a 23:00 horas)
  • Restaurantes, restaurante bar, fondas, cafés, cenadurías, taquerías, antojerías y similares (Domingo a jueves de 11:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente)
  • Centros nocturnos (Domingo a jueves de 21:00 horas a 1:00 horas del día siguiente)

Suspensión en venta 

Los establecimientos mercantiles y locales deberán suspender la venta y suministro de bebidas alcohólicas en las fechas siguientes:

  • Los días que se determinen conforme a la legislación electoral federal y estatal relativos a las jornadas electorales;
  • Los que determinen los ayuntamientos por acuerdo de Cabildo o en su caso de riesgo, emergencia, o por causa de seguridad pública y;
  • Los que en forma expresa para fechas y plazos determinados fije la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal.

Las restricciones 

Derivado de las limitaciones y restricciones previstas en el Decreto, queda prohibido lo siguiente:

  • El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública; en caso de incumplimiento la persona será acreedora a una sanción consistente en arresto administrativo de hasta 36 horas, conmutables por una multa de 20 UMAs.
  • Venta de bebidas alcohólicas a menores de edad; en caso de incumplimiento se sancionará al establecimiento con la clausura definitiva;
  • Conducir vehículos motorizados de cualquier tipo, cuando se tenga una cantidad de sangre superior a 0.8 mg por litro de alcohol por aire expirando superior a 0.4 mg por litro; en caso de incumplimiento se sancionará con arresto administrativo de hasta 36 horas conmutables con multa de 20 UMAs y el aseguramiento del vehículo.
  • Restricciones para establecimiento cerca de centros escolares y campos deportivos
  • Queda prohibida el consumo y venta de bebidas alcohólicas en un radio inferior a los 150 metros a la redonda respecto de los siguientes lugares:
  • Centros escolares de cualquier nivel educativo, en caso de incumplimiento del establecimiento será sancionado con clausura definitiva;
  • Campos deportivos donde se practique cualquier deporte de conjunto, en caso de incumplimiento el establecimiento será sancionado con clausura y decomiso de los productos.