De acuerdo con el reciente Informe Diagnóstico sobre la armonización legislativa por casos de tortura, dado a conocer por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Tlaxcala continúa siendo omiso en la materia.
Con la publicación de un mapa de color, la organización mostró estados que contaban con una ley vigente al 15 de febrero de 2023, en donde Tlaxcala no la considera, siendo omiso en el cumplimiento de la obligación de legislar en materia de prevención de la tortura y otros malos tratos, por lo que cinco estados la tienen.
Tlaxcala se muestra con una Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura, hecho calificado por la CNDH como falta de cumplimiento generalizado.
Ley General
De acuerdo a la Ley General contra la Tortura, en su transitorio tercero, en un plazo máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto la legislatura de cada entidad federativa debería armonizar su marco jurídico.
Sólo 18 cuentan con una ley especial y cinco fueron emitidas luego de la norma general: Coahuila, Jalisco, Sonora, San Luis Potosí y Oaxaca. Las 13 leyes restantes fueron promulgadas o reformadas entre 1999 y antes 26 de junio de 2017. De estas cinco leyes estatales solo Oaxaca contempla la mayor parte de los aspectos incluidos en la ley general.
En dicho documento también se señala la importancia de contar con fiscalías especializadas en cada entidad.
Caso Tlaxcala
En febrero pasado la Procuraduría General de Justicia (PGJE), a cargo de Ernestina Carro Roldán, inauguró la nueva Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, la cual está ubicada en las instalaciones anexas a Casa de Justicia del Distrito de Emilio Sánchez Piedras.
Además de que se nombró al fiscal Francisco Javier Sánchez barajas al frente de los Ministerios Públicos que se encargan de trabajar este tipo de casos. Pese a que entró en vigor 5 años después del ordenado de la ley general en la materia.
Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos recomienda a los estados promover iniciativas de ley y modificar el tipo penal de tortura establecido en el artículo 24 de la ley general, para que se adicionen los actos de tortura cometidos con el fin de obtener información o una confesión de un tercero.
Presentar y promover iniciativas de ley en los congresos que regulen las atribuciones de los organismos públicos de protección de los Derechos Humanos con el objetivo de dotar a estos de facultades y de recursos suficientes para realizar prevención de la tortura y otros malos tratos a nivel estatal.