En la máxima tribuna tlaxcalteca, con motivo del desahogo de la vigésima sesión ordinaria del Pleno, las y los integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobaron, por unanimidad, la expedición de la Ley de Víctimas del Estado de Tlaxcala, conforme al dictamen que presentaron las Comisiones Unidas de Derechos humanos, Grupos Vulnerables y Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos.
El objeto de esta Ley es reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial los derechos a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y demás consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
A través de la Ley aprobada, se garantizará a las víctimas el efectivo acceso a la justicia, en estricto cumplimiento a las reglas del debido proceso; establece deberes jurídico específicos a cargo de las autoridades y de las personas que intervengan en los procesos jurisdiccionales relacionados y establece sanciones respecto al incumplimiento de sus disposiciones.
Del régimen transitorio de la Ley, destaca la disposición en la que se prevé que la persona titular del Poder Ejecutivo, por única ocasión, deberá designar o ratificar a la persona titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado, en el entendido de que esa designación o ratificación se otorgará por el lapso comprendido entre el día hábil siguiente a la fecha en que se efectúe y el treinta de agosto del año dos mil veintisiete.
La Ley en cita entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.