El Servicio de Administración Tributaria (SAT), anunció que del 17 al 30 de abril ampliará su horario de atención de 08:30 a 18:00 horas, por motivo de la Campaña de Declaración Anual para Personas Físicas 2023.

En conferencia de prensa, Ivette Magaña Sosa, administradora de Servicios al Contribuyente en Tlaxcala, destacó que los contribuyentes deben de tener activa una contraseña Firma Electrónica Avanzada, en caso de que exista un saldo en favor y así obtener un acceso a su devolución.

Quienes se encuentren en derecho de presentar su declaración 2023 son los contribuyentes que tienen ingresos o salario de un solo empleador o si obtuvieron gracias por indemnización o jubilación o quienes tienen ingresos por servicios profesionales o arrendamiento.

Recordó que el SAT busca facilitar a los contribuyentes las herramientas para presentar su declaración, en su página de internet www.sat.gob.mx, donde la declaración actualmente ya se encuentra precargada, y con la Firma Electrónica se tiene acceso a ella para revisarla y enviarla.

“Para facilitar este cumplimiento las oficinas y módulos de atención del SAT se contará con un horario ampliado, y para que no se queden sin tener con algún elemento para presentar su declaración”.

El horario buscará apoyar a los contribuyentes a generar una Firma Electrónica, contraseñas o enviar su Declaración Anual, por lo que invitó a la población a acercarse a las oficinas.

Desde el pasado 1 de abril el SAT abrió su campaña para la temporada de Declaración Anual de impuestos del ejercicio 2023 para personas físicas, así como también recordó que aquellos contribuyentes que en cuya declaración se les determine el Impuesto Sobre la Renta (ISR), a pagar lo pueden hacer en parcialidades.

El monto por no presentar y cumplir con la declaración anual es de 18 mil 630 pesos, por ello exhortaron a la población a aprovechar el inicio de mes para cumplir oportunamente.

¿Quiénes la presentan?

El SAT refirió que las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual por los ingresos obtenidos durante el 2023 son las siguientes:

  • Trabajadores asalariados que cobran bajo el régimen de sueldos y salarios, siempre y cuando los ingresos anuales por este concepto exceda de 400 mil pesos anuales.
  • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios o trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
  • Hayan tenido un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
  • Les pagaron salarios provenientes del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Obtuvieron ingresos por indemnización.
  • Si los ingresos por jubilación o pensiones excedan el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Si vendieron o compraron un bien, presentan declaración anual.
  • Aquéllos que obtuvieron intereses o dividendos.
  • Cuando cobran por honorarios por servicios profesionales.
  • Los que obtuvieron ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.