La Comisión de Gobernación aprobó el pasado viernes el dictamen de reforma al artículo 343 del Código de Defensa Social. El órgano colegiado avaló por unanimidad la expedición del Código de Procedimientos Penales para el estado de Puebla, destacando en su contenido la suspensión del embarazo bajo la consideración del delito de violación; siempre y cuando éste no supere doce semanas de gestación, a partir de la fecha del hecho.

La iniciativa de la reforma al artículo 343 del Código de Defensa Social, que se encuentra en la página del Congreso del estado, señala que se permitirá el llamado "aborto terapeútico", es decir, la suspensión del embarazo cuando se encuentre en riesgo la salud de la mujer embarazada. La iniciativa incluye un agregado al artículo 96 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social.
Actualmente, en Puebla sólo es permitida la suspensión del embarazo cuando la mujer se encuentra en peligro de muerte.

El dictamen de la iniciativa ‚Äîpropuesta por la diputada Rocío García Olmedo‚Äî se presentará este martes en la última sesión del Pleno.

Esta iniciativa es parte de la consideración toral de que, tanto los derechos fundamentales de las mujeres como la protección de la vida en gestación, son bienes constitucionalmente protegidos que no pueden tener un carácter absoluto, ya que la primacía incondicionada de los derechos fundamentales cuya titularidad corresponde a las mujeres, podría implicar el desconocimiento de la protección de la vida en gestación que deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mientras que la protección incondicionada de la vida en gestación, podría traducirse en la anulación de los derechos fundamentales de las mujeres, mediante su caracterización como meros objetos reproductivos.

Que tratándose del fenómeno de la reproducción humana, resulta evidente que las mujeres enfrentan condiciones sociales y biológicas que afectan de manera preponderante sus derechos fundamentales, por lo que para hacer plenamente efectivo su derecho a la no discriminación, que postula que éstas deben disfrutar de los derechos humanos en condiciones de igualdad con los hombres, deben ser eliminadas las barreras que impiden el disfrute efectivo por parte de las mujeres de los derechos constitucionalmente reconocidos.

Otra reforma
Se propone reformar la fracción III del artículo 343 del Código de Defensa Social del estado de Puebla para establecer que el aborto no es sancionable cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.