La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer este martes que validó los preceptos que marcan que las personas pueden tomar medidas como lesionar o hasta matar a su agresor bajo el recurso de la legítima defensa.

El máximo organismo judicial mexicano señaló que los estados de Veracruz, Baja California y Nuevo León, los cuales contemplan en su Código Penal esta situación, no genera términos de inconstitucionalidad o inseguridad jurídica.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, validó la porción normativa lesión o incluso la privación de la vida, del artículo 25, fracción III, segundo párrafo, del Código Penal de Veracruz, al considerar que no genera inseguridad jurídica ni permite a las personas hacerse justicia por propia mano".

A pesar de esta aprobación, la SCJN destacó que aunque este precepto establezca una presunción de legítima defensa en casos determinados, esto no debe ser interpretado como una excusa para que cualquier persona pueda hacer uso de la fuerza de forma indiscriminada y que justifique la exclusión de alguna responsabilidad cuando el daño producido al agresor haya sido considerado innecesario o excesivo. 

"Lo anterior, toda vez que el propio precepto es claro al señalar en su primer párrafo que para que se actualice la legítima defensa es necesario que haya habido necesidad racional en los medios empleados para repeler la agresión".

El Pleno de la Corte también validó el artículo 23, Apartado B, fracción II, párrafo segundo, del Código Penal de Baja California, que establece los requisitos para presumir la existencia de la legítima defensa. 

En el caso de Nuevo León sucede en el artículo 17, fracción III, párrafo último del Código Penal se regula este mismo tema.

Con esta validación, a partir de hoy estos tres estados contarán con el marco de legalidad bajo esta circunstancia la cual expone que la legítima defensa consiste en aplicar algún método de defensa basado en una agresión física en caso de que exista algún riesgo como un asalto o un intento de secuestro.

En estados como Puebla, el Congreso del Estado debe analizar esta situación en el Código Penal, pues hasta el cierre de esta nota, la legítima defensa debe ser modificada, pues bajo los preceptos de la SCJN aún no es válida en la entidad.

Una vez aprobada la figura de la legítima defensa en la reforma al Código Penal, lo cual permitirá que ante la intromisión de algún intruso a la vivienda (ladrón, delincuente, o no) que atente contra la integridad física o bienes patrimoniales, el morador podrá defenderse sin ser procesado penalmente.