La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer a través de sus redes sociales que determinó no invalidar la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046, la cual facilita el aborto para las víctimas de violación en todo el país.

La NOM 046-SSA2-2005 deriva de una modificación hecha a la NOM 190 la cual asegura que las niñas y mujeres víctimas de violación a nivel nacional accedan a la interrupción legal del embarazo en cualquier institución de salud pública sin necesidad de un trámite.

La nueva reforma a esta NOM establece que para acceder al aborto, solo bastará con que las víctimas de violación lo soliciten por escrito; en el caso de las menores de doce años, las niñas lo solicitarán a través de su padre, madre o tutor.

Por otro lado, esta nueva medida expone que a partir de ahora, los médicos y el personal hospitalario no están obligados a verificar la violación y tampoco es necesario el permiso de alguna autoridad.

De acuerdo con la SCJN esta norma surgió en Baja California, tras darse a conocer el caso de Paulina, una adolescente de 13 años que fue abusada y a la que se le negó la posibilidad de interrumpir su embarazo, producto de la agresión.

Esta situación llegó en 2002 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y tras cuatro años de análisis, en 2006 las autoridades federales se comprometieron a reformar la NOM 190.

A partir de 2009 surgió la NOM 046; sin embargo, fue publicada hasta 2016 en el Diario Oficial de la Federación.