Tras un largo análisis, la Cámara de Diputados decidió aprobar el término de violencia digital dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por unanimidad, en lo general y particular, con 400 votos. La Ley Olimpia fue turnada al Senado de la República para su ratificación.

De acuerdo con un comunicado expuesto por el Poder Legislativo Federal en sus redes sociales, con esta aprobación, el artículo seis de la citada ley tuvo una reforma en la que ahora se establecerá como violencia digital los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de información privada, divulgación de información apócrifa y mensajes de odio.

Dentro de la llamada "Ley Olimpia" destacó  que otras acciones que serán castigadas penalmente son las siguientes:

  • Difusión de contenido sexual sin consentimiento
  • Textos, fotografías, vídeos y datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas
  • Acciones hechas a través de las tecnologías de información y comunicación como redes sociales, correo electrónico y aplicaciones que atenten contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada o vulnere algún derechos humano de las mujeres.

Esta iniciativa tiene el nombre de Ley Olimpia porque tiene los cimientos legales del proyecto impulsado por la activista de Puebla, Olimpia Coral Melo, quien fuera funcionaria cuando sufrió la difusión de un video sexual íntimo suyo sin su consentimiento.

Esta lucha ha causado que al menos en diez estados hayan aprobado normas que castigan la violencia digital.

La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Wendy Briceño Zuloaga, aseguró que esta reforma pondrá coordinación entre los tres niveles de gobierno para prevenir, sancionar, erradicar y reparar el daño a mujeres ocasionado por la violencia digital.