Un oficio de la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial en poder de Intolerancia Diario, demuestra las irregularidades con la que opera el relleno sanitario de Chiltepeque, luego que se realizó una inspección el pasado mes de julio y donde se documentan por lo menos seis irregularidades en el funcionamiento del lugar.
La intención de la verificación solicitada por la instancia estatal fue la serie de denuncias ciudadanas que hacían notar los focos de contaminación que permite la empresa concesionaria RESA.
Los resultados contradicen lo dicho recientemente por el secretario de Medio Ambiente y Servicios Públicos del municipio, Alejandro Fabre Bandini, quien minimizó los efectos ocasionados por los elementos contaminantes generados en el relleno y que en ningún momento ha logrado controlar RESA.
La labor de la inspección consistió en verificar la correcta operación del relleno sanitario de Chiltepeque, verificar el cumplimiento de las condicionantes establecidas en la NOM-083-Semarnat-2003, establecer el cumplimiento de las condicionantes establecidas en el “Resolutivo de Impacto Ambiental”, además de solicitar y cotejar todos los permisos correspondientes para la actividad que realiza el relleno.
Las quejas
Dentro de las justificaciones para realizar esta inspección se encontraron la disposición inadecuada de residuos es un factor de contaminación al suelo, atmósfera y agua, lo que provoca graves perjuicios al medio ambiente y a la salud de las poblaciones vecinas.
Los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que no sean aprovechados o tratados deben disponerse en sitios de disposición final con apego a la NOM-083-Semarnat-2003.
Esto, de acuerdo con las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, todas establecidas por la Norma Oficial.
La Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, en el artículo 40, señala que debe ser la secretaría y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, los que realicen la ubicación de los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en rellenos sanitarios estarán sujetos a lo señalado en las NOM-083.
Por eso, la visita fue activada de acuerdo con el oficio numero SSAOT01-11/000875 dirigido a María Guadalupe Cuspinera Madrigal, suscrito por la titular de esta secretaría, Amy Louise Camacho, el 23 de junio de 2011 en relación a una queja ciudadana respecto al mal olor proveniente del relleno sanitario del municipio de Puebla, ubicado en el kilómetro 6 camino al relleno sanitario de Chiltepeque, en la junta auxiliar de Santo Tomas Chautla.
La denuncia fue registrada en el sistema SAQDE de esta secretaría bajo el número SAQDE/106/2011, realizando la orden de visita de inspección con el objeto de verificar la correcta operación y el cumplimiento de las condicionantes establecidas en la NOM-083-Semarnat-2003 y del “Resolutivo de Impacto Ambiental”, así como verificar los permisos correspondientes para la actividad que realizan.
Violaciones a la NOM-083-Semarnat-2003
1. En una superficie de cinco hectáreas aproximadamente se encontraron residuos sólidos urbanos expuestos a cielo abierto, sin compactar el frente de trabajo.
2. Se ubicó una cuarta laguna de lixiviados con un volumen aproximado de 4 mil metros cúbicos, Esta laguna se encuentra sobre suelo natural y no cuenta con infraestructura de impermeabilización (geomembrana).
3. En la unidad B no se cuenta con tubería de lixiviados, provocando así que los mismos desemboquen en una barranca innominada, provocando con esto un daño a la salud de los habitantes del municipio de Puebla.
4. El relleno sanitario no cuenta con drenaje para aguas pluviales y control de biogas.
5. No existen caminos interiores en el relleno sanitario
6. La malla perimetral se encuentra en mal estado, lo que provoca la existencia de fauna nociva dentro del relleno.
Ante esto, el documento oficial concluyó:
“Derivado de lo anterior, esta autoridad ha iniciado el procedimiento administrativo otorgando cinco días hábiles al concesionario del Relleno Sanitario, para presentar toda la documentación que en dicha visita no pudo acreditar, para que una vez hecho esto se turne a la Dirección Jurídica de esta Secretaría e inicie el procedimiento antes mencionado, asignando las medidas necesarias de urgente corrección así como la mitigación y reparación del daño que haya causado invariablemente en establecer el monto de la sanción económica a la que se haya hecho acreedor.”
Posteriormente, se aplicó una multa de 2 mil días de salario mínimo —100 mil pesos— a la concesionaria por cometer estas irregularidades dentro del funcionamiento del tiradero municipal.
La exigencia para cumplir la norma
La presidenta de la Comisión de Medio Ambiente del cabildo, Verónica Mastretta Guzmán, confirmó las irregularidades detectadas en la inspección hecha en julio por autoridades ambientales.
Indicó que la inspección realizada derivó en una serie de irregularidades que la empresa concesionaria RESA no ha querido mitigar, lo que ha ocasionado problemas ambientales.
La regidora señaló que está comprobado el derrame de lixiviados a la barranca El Aguaje, malos olores y una gran cantidad de toneladas de basura que se encuentran al aire libre, solo por citar algunas de ellas.
Aseveró que la labor del ayuntamiento, sobre todo de la actual administración municipal, es poner en orden el funcionamiento del relleno sanitario y obligar al contratista a cumplir con lo que especifica la norma NOM-083.
Mastretta Guzmán destacó que la última inspección derivó en un procedimiento administrativo que concluyó en una multa a RESA, pero unos meses después la situación sigue igual y la empresa no hizo nada por remediar estas irregularidades.
La cabildante poblana aseveró que la intención no es entrar en conflicto, sino simplemente obligar a la concesionaria a cumplir con lo que establece la norma; de lo contrario, simplemente se debe dar por terminada la concesión y recurrir a otras empresas que bien pueden cumplir con un buen funcionamiento, o que en el mejor de los casos que el propio Organismo Operador del Servicio de Limpia se haga cargo.
Recalcó que hasta el momento RESA ha incumplido con colocar una barrera con árboles para evitar malos olores, invertir en nuevas tecnologías, la construcción de lagunas de lixiviados e implementación de drenaje para aguas residuales, entre otras.
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