Esto, luego de que la Dirección de Protección Civil municipal iniciara con las notificaciones a comerciantes de los 25 mercados municipales y de apoyo, para evitar la venta de cohetes en estos lugares para este fin de año.
Al respecto, el titular del área, Gustavo Ariza Salvatori, indicó que los recorridos de revisión tendrán la finalidad de exhortar a los vendedores a abstenerse de hacerlo porque de lo contrario se procederá al decomiso, multas o clausuras por este tipo de productos.
Este programa tiene la intención de evitar la presencia de un número mayor de “cohetones” en estos sitios porque ponen en riesgo a los visitantes que acuden diariamente a realizar sus compras.
Ante esta perspectiva, al detectar que vendedores de “cohetones” violan el reglamento, serán sancionados con la clausura de sus locales, 5 mil días de salario mínimo o, en su caso, se remitirán al Ministerio Público.
Indicó que a través de los administradores pidieron a las organizaciones evitar acciones que expongan a los comerciantes y los consumidores, por lo que trabajan de manera conjunta para evitar la venta de estos productos.
El director de Protección Civil municipal aseveró que el principal riesgo en esta temporada de fin de año tiene que ver con pirotecnia china y luces de bengala, que son los artículos que más se venden en la temporada.
Ariza Salvatori recalcó que aún cuando las luces de bengala parezcan inofensivas, la realidad es que el mismo roce entre ellas o sólo una condición de calor fuerte las puede activar y en consecuencia generar un incendio.
De las sanciones
El Coremun en el capítulo 20, artículo 1432, explica: “Los locatarios en mercados municipales tendrán las siguientes prohibiciones: Efectuar cambios de giros, sin la autorización de la Dirección de Abasto y Comercio Interior; almacenar, vender y/o introducir materiales inflamables, explosivos, contaminantes y los que pudiera representar peligro para las personas o bienes que se encuentran dentro de las áreas o zonas de los mercados municipales, así como utilizar el mercado como bodega”.
En tanto que en el artículo 1442 explica que las sanciones serán aplicadas de acuerdo con la gravedad del hecho y las consecuencias, por lo que la multa iría de 5 a 350 días de salario mínimo, clausura temporal del negocio de 3 a 45 días, revocación temporal de licencia, clausura definitiva y cancelación de la licencia, así como el posible arresto administrativo hasta por 18 horas. La multa tendrá que ser cubierta en un plazo no mayor a 15 días.