Con la aportación de la sociedad civil, universidades, iniciativa privada y colegios, el cabildo aprobó el nuevo reglamento de tránsito municipal, que entrará en vigor dentro de 6 meses.
Dentro de las modificaciones, reveló el alcalde Tony Gali Fayad, se consideran la infracción digital, el endurecimiento a la sanción por atropellamiento y por paradas indebidas del transporte público, además de vueltas a la derecha continuas y la actualización del tabulador de infracciones.
Asimismo, la modificación al capítulo 10 del Código Reglamentario Municipal (COREMUN), establece el límite de velocidad en 30 kilómetros por hora en vialidades que pasen enfrente de escuelas, hospitales, centro histórico y parques, pero además, para las vías secundarías se establece en 50 kilómetros por hora y en vialidades primarias de 70 kilómetros por hora.
El alcalde capitalino, reiteró que dentro de la modificación al capítulo 10 del COREMUN, no se incluyen cambios en torno a detectores de velocidad, como la foto multa, porque ese particular, se encuentra regulado desde 2008, con los cinemómetros.
Lo que sí está incluido, es la regulación del uso de terminales bancarias para los agentes de tránsito, con la finalidad que el conductor pueda pagar su infracción inmediatamente y evitarle el traslado a las oficinas municipales para cubrir la multa.
Además el programa de alcoholímetro, queda homologado a la Norma Oficial Mexicana y al Programa Nacional de Alcoholimetría, por lo que no se permitirá conducir con un grado de intoxicación alcohólica superior a 0.07 miligramos de alcohol, aunque la regla anterior marcaba 0.05 miligramos.
Reglas para el transporte público
Cabe señalar que dentro de los cambios aprobados, las paradas de transporte público se deberán hacer en los lugares señalados y en extrema derecha y de violar esa disposición se sancionará con multa de 80 a 100 días de salario mínimo.
Pero además, el cabildo aprobó incrementar la sanción por atropellamiento con multa de 80 a 100 días de salario mínimo.
El peatón en el centro de la movilidad urbana
En entrevista, el regidor Adán Domínguez Sánchez, presidente de la comisión de Movilidad Urbana, reveló que las modificaciones, ponen al peatón en el centro de la movilidad urbana dentro del municipio de Puebla.
Ante eso, dijo que “cambiamos de paradigma, dejamos de pensar en el automóvil y comenzamos a pensar en las personas, proponemos que en la jerarquía de la movilidad el peatón es la prioridad, seguido del ciclista”.
Tabulador de infracciones Nuevas sanciones
3 | Ofender, insultar o denigrar a los agentes en el desempeño de sus funciones | Artículo 294 fracción XVI | Multa de 12 a 20 días |
26 | Increpar al peatón cuando le corresponda el Derecho de Preferencia | Artículo 258 fracción II | Multa de 2 a 4 días |
28 | Transitar o Invadir Ciclovía y ciclo-carril | Artículo 294 fracción XXIV | Multa de 2 a 4 días |
29 | Cruzar una intersección cuando los semáforos lo permitan pero no exista espacio suficiente para terminar de cruzarla y se bloquee el paso de personas o vehículos. | Artículo 314 fracción VIII | Multa de 8 a 12 |
34 | No disminuir la velocidad a 30 Km por hora en las calles del centro histórico, calles locales, zonas escolares, de hospitales, parques, centros comerciales, de espectáculos y demás centro de reunión. | Artículo 302 fracción III | Multa de 12 a 20 días |
112 | Hacer paradas en lugares distintos a los señalados para tal efecto, así como realizar las maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en carril distinto al de extrema derecha. | Artículo 265 fracción IV | Multa de 80 a 100 días |
126 | Circular fuera de la ruta autorizada por la autoridad competente | Artículo 265 fracción XI | Multa de 20 a 30 días |
127 | Hacer base y/o uso de relojes checadores en el Centro Histórico | Artículo 265 fracción XII | Multa de 20 a 30 días |
128 | Estacionarse o pernoctar sobre vialidades primarias y secundarias a los conductores de tractocamión articulado ó doblemente articulado | Artículo 284 | Multa de 4 a 8 días |
Modificación de sanciones
63 | Ocasionar atropellamiento de una persona. | Artículo 292 | Multa de 80 a 100 días |
30 | Conducir vehículos en algún nivel de intoxicación etílica, bajo el influjo de sustancias psicoactivas, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares. Lo anterior sin perjuicio de solicitar la suspensión o cancelación, en su caso, de la licencia del conductor. En todo caso se retirará de la circulación y se asegurará el vehículo. | Artículos 294 fracción VI | De conformidad al Capítulo 9 “Policía y Gobierno” del Código Reglamentario del Municipio de Puebla. |