Atropellar de muerte a alguien ya no implicará la cárcel, ni siquiera para los chóferes del transporte público, ante la llegada del nuevo sistema penal acusatorio.

Y es que anteriormente quien atropellara de muerte, tenía que pagar una fianza y seguir un proceso y si eran dos las víctimas en el caso de particulares, había prisión forzosamente.

Ahora todo se puede arreglar con los afectados o deudos. Y es que inclusive conducir en estado de ebriedad y matar personas, el imputado podrá salir en libertad por ser un delito culposo y esto implica que no habría prisión.

Asimismo, el artículo 69 que mantenía en la prisión a los chóferes de transporte público ya es obsoleto ante la llegada del nuevo sistema penal, por lo que ahora se les dejará en libertad previo acuerdo con los familiares.

El único modo de que puedan continuar en prisión, es que se demuestre que haya habido dolo o que fuera con un propósito el atropellamiento

Por lo mismo se buscaría un acuerdo entre las partes antes de llegar a un juicio ante un juez.

 

Los argumentos

En entrevista la juez de oralidad de la región oriente de Puebla, Rosalva Elena Zárate Herrera, confirmó lo anterior, al señalar que así se estipula.

Explicó que el código penal establece en el artículo 86 una pena  de 6 a 15 años de prisión, para quienes al conducir un vehículo de transporte público atropellen y maten a una persona.

Detalló que el artículo 69 era el que impedía que salieran a seguir su proceso en libertad.

Pero al entrar el nuevo sistema de justicia penal, cambió la ley procesal para que ahora el procedimiento sea de tipo oral.

De este modo al cambiar el procedimiento, también cambió la forma en que se pueden resolver los problemas.

Todo el mundo estaba acostumbrado a que cuando había un delito, tenía que culminar forzosamente con una sentencia. Se mandaba a un juez y sentenciaba, pero con el nuevo sistema se busca que ahora sean las partes lo que busquen resolver los conflictos, dijo.

Por lo tanto entre las diversas formas de resolver los conflictos, están los acuerdos reparatorios que están bajo una ley nacional y un código procesal.

Este último en su artículo 87 señala que pueden irse a un acuerdo preparatorio los delitos culposos, sin establecerse una limitante como que tipo de unidad manejaban.

No hay distinción, por ello es aplicable a todos los que conducen cualquier tipo de unidad, la característica es que sea culposo, si fuera intencional cambiaríamos de tema, refirió.

Refirió que en los acuerdos reparatorios se permite que sea la víctima o el ofendido quienes puedan llegar a los diálogos a través de distintos mecanismos.

No solamente es la reparación del pago del daño, sino en esos convenios de la ley nacional se pueden establecer muchas otras condiciones, dijo.

Por lo tanto refirió que el código 89 en su primera intervención el Ministerio Público o en su caso el juez de control podrán invitar a que se suscriban los acuerdos.

Con este acuerdo se da por terminado el asunto. Extingue la acción penal. Se puede realizar ante el agente del MP o ante el juez, dijo la jueza.

Detalló que de este modo ya no interviene el Estado, estábamos acostumbrados a que el Estado como un padre protector necesariamente castigaba.

Ahora ya no, ahora queda en manos tanto de la víctima como del imputado terminar con estos asuntos.

Refirió que para distinguir los asuntos culposos y dolosos existen especialistas, por lo que por lo general se detecta una negligencia. Explicó que se ve la falta de previsión o negligencia en el actuar.

 

-¿Manejar en estado de ebriedad?

-Se considera de carácter culposo porque ahí falta a un deber de cuidado que podía y debía observar, al faltar a ese deber de cuidado provoca una colisión que resulta en varias afectaciones como de año material, muerte y lesiones.