Luego de 2 años y cuatro meses, finalmente a Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al gobernador, Rafael Moreno Valle, referente al caso de negligencia en contra de una mujer indígena y la vida de su recién nacido en el Hospital General de Cuetzalan. 

Finalmente la CNDH emitió, tras una larga investigación, la recomendación 54/2016, en la que están implicados seis servidores públicos en los hechos ocurridos en agosto de 2014.

La queja fue de Estefany Márquez Fuentes, de 21 años, como en su tiempo publicó Intolerancia Diario, quien no tuvo atención médica adecuada y oportuna.

Márquez Fuentes estuvo por lo menos 19 horas en trabajo de parto sin ser ingresada al hospital para diagnóstico y vigilancia estrecha al ser un embarazo de término.

Esta negligencia derivó en la muerte de su recién nacido al ser rechazada por los médicos en el inicio del parto, etapa en la que la regresaron por 10 días.

Fue el 19 de agosto cuando llegó al Hospital de Cuetzalan, debido a que le salía líquido amniótico, por lo que fue atendida por el doctor Alonso, quien le dijo que no tenía suficiente dilatación.

El médico señaló que no era nada grave y pidió a la paciente realizarse un ultrasonido, el cual pagó de su bolsa en una clínica particular, a pesar de contar con Seguro Popular.

En el hospital revisaron el estudio que arrojó que sí expulsaba líquido, pero le aseguraron que no requería ser intervenida en ese momento.

Al día siguiente, regresó y finalmente dio a luz a su bebé, pero el menor perdió la vida el día 21 de agosto.

La CNDH, detalla en la investigación que el bebé murió con diagnóstico de cardiopatía congénita cianógena y síndrome de aspiración de meconio (heces fecales) de 22 horas de evolución.

La joven relató al organismo que no tuvo atención médica adecuada y oportuna, al estar 19 horas en trabajo de parto sin ser ingresada al hospital.

CNDH explicó que los servidores públicos encargados de la atención médica de la agraviada incurrieron en actos violatorios de derechos humanos.

“Al nacer, fue atendido por un médico residente, el cual no fue supervisado por un médico titular, con lo que se incumplió el apartado 10.3 de la Norma Oficial Mexicana”, reveló la indagatoria.

Asimismo, el bebé fue asistido por un médico titular y otro residente, quienes no realizaron estudios para determinar si padecía cardiomegalia (aumento anormal del corazón), le retiraron el tubo ventilador con que respiraba, y de nuevo lo intubaron al presentar un paro cardiaco que le provocó la muerte.

Por lo tanto, los médicos titulares incurrieron en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, aseveró en su dictamen la CNDH.

De este modo, recomendó reparar el daño a la mujer y su esposo, que incluya compensación y rehabilitación; se otorgue a la víctima atención médica y psicológica de seguimiento.

También se le señala a Moreno Valle, diseñar e impartir en clínicas, hospitales y centros de salud de la Jurisdicción Sanitaria 3 “Zacapoaxtla”, dos cursos integrales de educación, formación y capacitación sobre los derechos humanos.

Además, el personal médico de dicha Jurisdicción Sanitaria, debe entregar copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, para acreditar su actualización, experiencia y conocimientos para brindar un servicio médico adecuado y profesional.

Recomienda se tomen las medidas para contar con la infraestructura y el personal especializado suficiente en el área de Ginecología del Hospital General.

Pero también CNDH, pide un trámite de la queja que presentará ante la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla y se inicie una investigación contra quien conoció el caso.

“No hay lugar a iniciar formal procedimiento de determinación de responsabilidad en contra de personal médico adscrito al Hospital General”.

Finalmente, recomienda se colabore con la CNDH en el trámite de denuncia ante la Fiscalía General del Estado de Puebla, para que investigue el presente caso.

Además de que inscriba a la agraviada y a su esposo en el Registro Estatal de Víctimas de Puebla, para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral a víctimas de violaciones a derechos humanos.