La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) confirmó que exoneró al gobierno de Puebla del caso Chalchihuapan, a tres años de los trágicos sucesos, al afirmar que cumplió los 11 puntos de la recomendación 2VG/2014.

Así lo informó a Intolerancia Diario en una respuesta a solicitud de información de 3510000043217, que el análisis se hizo del 5 de mayo de 2015 al 4 de mayo de 2017.

Este Organismo Nacional determinó que todos y cada uno de los puntos recomendatorios han sido cumplidos, emitiendo la declaratoria correspondiente el 26 de diciembre de 2016”, señaló la CNDH.

De este modo, fueron aceptados once puntos, entre ellos la disculpa pública a pesar de que no fue aceptada por Elia Tamayo; las sanciones a involucrados, aunque nadie está en prisión; así como las indemnizaciones a los afectados.

Fue el 9 de julio de 2014 cuando elementos de la Policía Estatal Preventiva (PEP) a cargo del entonces secretario de Seguridad Pública, Facundo Rosas, desalojaron por la fuerza a manifestantes de Chalchihuapan.

El desalojo de la autopista Puebla- Atlixco, resultaron al menos 11 lesionados y la muerte del niño José Luis Tlehuatle de apenas 13 años de edad.

Para el 11 de septiembre de ese mismo año, la CNDH giró la recomendación por la violación grave de derechos humanos 2VG/2014, donde ordenó al gobierno de Rafael Moreno Valle Rosas, cumplir 11 puntos, entre ellos los arriba señalados.

Luego de que el 26 de diciembre de 2016 dio por cumplido cada punto, la CNDH, no lo ha hecho oficial por ningún comunicado, solo por la ley de transparencia.

En el informe entregado a este medio, detalló que derivado del procedimiento de determinación de responsabilidades el Órgano Interno de Control o Contraloría del estado, informó que las resoluciones respectivas quedaron firmes el 3 y 7 de julio de 2015.

Asimismo, esto ocurrió el 10 de septiembre de 2015, el 7 de enero de 2016 y el 29 de febrero de 2016.

En cuanto a los servidores públicos sancionados penalmente, se detallaron que la información proporcionada por la Fiscalía Especial para el Esclarecimiento de los Hechos se ejercitó acción penal en contra de 16 personas.

De estos detenidos, 6 ostentaron el cargo de servidores públicos y 10 fueron particulares en cuyos casos se emitieron las sentencias correspondientes.

Cabe decir que a la fecha no hay detenidos, ya que se les dio libertad en diciembre de 2014, por caución y ahora están a punto de cumplir sentencia los policías, sin que hayan pasado la prisión.

En lo oscurito

La CNDH refirió en su informe que Elia Tamayo Montes, madre del niño fallecido José Luis Tlehuatle, recibió el pago de una indemnización de dos millones 500 mil pesos.

A pesar de los señalamientos de la misma madre, determinó el organismo que la entrega del dinero fue sin ninguna presión.

Presuntamente el gobierno del Estado demostró que hubo una negociación que partió de un ofrecimiento de 1 millón 500 mil pesos, y que terminará en 2 millones y medio de pesos, entregados el 2 de septiembre de 2016.

 Los pendientes aprobados

Respecto a los puntos pendientes, el gobierno estatal mando tres oficios, 25 de octubre, 9 de noviembre y 13 de diciembre de 2016, donde el fiscal de asuntos jurídicos afirmó que se cumplieron.

Con relación a los puntos segundo y décimo recomendatorios, se explica que la CNDH dio seguimiento a las investigaciones de la Fiscalía Especial, que derivaron en averiguaciones previas, consignaciones, órdenes de aprehensión y procesos penales.

(…) Se aprecian las constancias que acreditan la culminación definitiva de los procedimientos y procesos penales iniciados con motivo de los hechos, cuyas determinaciones han quedado jurídicamente firmes según lo informado”, señala el documento.

Por lo que se refiere a las acciones pendientes por realizar acerca del punto tercero, consistentes en la compensación económica, señala que se ha pagado a cada una de las víctimas.

Punto por punto

Explica la CNDH que en relación a los procesos administrativos que fueron instaurados en contra de los servidores públicos de la entonces Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), se declararon firmes, al ser aceptadas por los inculpados.

Sin embargo, detalla que en particular en la sanción al titular de la SSP, Facundo Rosas Rosas, existe un amparo pendiente para su resolución, la que cabe recordar fue de 500 mil pesos, sin ninguna sanción penal.

Las sanciones fueron ejecutadas y los procedimientos causaron estado, por lo que no hay procedimiento o juicio local o federal pendiente de resolución”, señala el texto.

Respecto al evento de la disculpa pública, la CNDH la dio por buena al señalar que se hizo de manera pública, además de que fue entregado el texto en mano de las víctimas que acudieron y a las que no también se les hizo llegar.

En lo que respecta al punto donde recomiendan al gobierno de Puebla crear un protocolo de búsqueda de soluciones pacíficas, el diálogo y respeto a los derechos humanos, también la dio por buena.

El informe del gobierno estatal sobre el tema, señala que desde octubre de 2014, fue publicado el protocolo y continúa vigente, sin haber sido modificado o abrogado.

 Punto por punto

Punto recomendatorio

Fecha y nivel de cumplimiento

PRIMERO. Instruya a quien corresponda para que se inicien los procedimientos de responsabilidad respectivos en contra del titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, así como del personal de dicha institución que participó en los acontecimientos del 9 de julio de 2014 en el municipio de Ocoyucan, Puebla, con motivo de las violaciones graves a los derechos humanos observadas en esta Recomendación, y se envíen a este Organismo Nacional las pruebas con las que acredite su cumplimiento.

9 de diciembre de 2014

Aceptada con pruebas de cumplimiento total.

SEGUNDO. Tome las medidas necesarias para la creación de una fiscalía especial para la investigación de los hechos ocurridos el 9 de julio de 2014 en el municipio de Ocoyucan, Puebla, designada bajo su más estricta responsabilidad, a efecto de que garantice de manera transparente, objetiva e imparcial un adecuado acceso a la justicia para las víctimas, sus familiares y los policías lesionados, debido a la impunidad que prevalece ante los abusos cometidos por los elementos de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de esa entidad federativa, y para que también investigue los delitos cometidos por diversos manifestantes, y se envíen a este Organismo Nacional las pruebas con las que acredite su cumplimiento.

26 de diciembre de 2016

Aceptada con pruebas de cumplimiento total.

 

TERCERO. Instruya a quien corresponda para que se reparen los daños causados a las víctimas y a sus familiares en los términos más amplios y de manera integral, acorde con lo que establecen los estándares internacionales en la materia y la Ley General de Víctimas, con motivo de los actos y omisiones en que incurrieron los servidores públicos de la instituciones de seguridad pública y procuración de justicia del Estado de Puebla que participaron en los hechos del 9 de julio de 2014 en el municipio de Ocoyucan, Puebla; elabore para ello un registro que permita identificar adecuadamente a cada una de las víctimas, el tipo de reparación que se le otorgará, los tiempos y las condiciones para que la misma se encuentre debidamente solventada, y envíe a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

26 de diciembre de 2017

Aceptada con pruebas de cumplimiento total.

CUARTO. Dadas las condiciones de esa entidad federativa, en la que permanentemente hay expresiones de la sociedad demandando necesidades colectivas, y siempre que no se vulnere la Ley, gire instrucciones a quien corresponda para que se implementen mecanismos efectivos para la atención de esos requerimientos que privilegien el diálogo y el respeto de los derechos humanos, y remita a este Organismo Nacional las pruebas de cumplimiento respectivas.

9 de diciembre de 2014

Aceptada con pruebas de cumplimiento total.

 

QUINTO. En el contexto anterior, instruya a quien corresponda para implementar una estrategia para la atención de demandas sociales en el estado de Puebla que contemple la solución pacífica de conflictos, se abstenga de criminalizar la protesta social y prevea acciones efectivas y eficaces de coordinación institucional para el tratamiento de manifestaciones públicas, privilegiando en todo momento el diálogo y reduciendo los riesgos que pudiera representar el uso de la fuerza.

9 de diciembre de 2014

Aceptada con pruebas de cumplimiento total.

SEXTO. Instruya a quien corresponda para que se ofrezca una disculpa institucional a las víctimas y a sus familiares por los agravios generados por los servidores públicos de las dependencias a su cargo, se den a conocer las medidas y garantías para la no repetición de actos como los que dieron origen a esta Recomendación, y se informe a esta Comisión Nacional sobre las acciones que se lleven a cabo para tal efecto.

26 de mayo de 2016

Aceptada con pruebas de cumplimiento total.

SÉPTIMO. Gire instrucciones a quien corresponda para que se proporcionen a los cuerpos de seguridad equipos de videograbación y audio que permitan registrar su conducta durante los operativos y procedimientos de detención en los que participen, a fin de que se esté en condiciones de evaluar si su conducta se apegó a la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se envíen a esta Comisión Nacional las pruebas que acrediten su cumplimiento.

9 de diciembre de 2014

Aceptada con pruebas de cumplimiento total.

OCTAVO. Instruya a quien corresponda para que se colabore con esta Comisión Nacional en el trámite de la queja que se promueva ante la Órgano Interno de Control de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos, y se remitan a este Organismo Nacional las evidencias que le sean solicitadas y las constancias que acrediten su cumplimiento.

26 de mayo de 2016

Aceptada con pruebas de cumplimiento total.

NOVENO. Instruya a quien corresponda para que se colabore con esta Comisión Nacional en el trámite de la queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos, y se remitan a este Organismo Nacional las evidencias que le sean solicitadas y las constancias con que acrediten su cumplimiento.

9 de diciembre de 2014

Aceptada con pruebas de cumplimiento total.

DÉCIMO. Instruya a quien corresponda para que se colabore con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se formule ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla en contra de los servidores públicos involucrados, y se remitan a este Organismo Nacional las evidencias que le sean solicitadas y las constancias que acrediten su cumplimiento.

26 de diciembre de 2016

Aceptada con pruebas de cumplimiento total

UNDÉCIMO. Instruya a quien corresponda para que se diseñe e imparta un programa integral de capacitación y formación en derechos humanos dirigido a los servidores públicos de las instituciones encargados de las áreas de seguridad pública y procuración de justicia, respectivamente, en el Estado de Puebla, que ponga un especial énfasis en el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla, así como en los protocolos existentes en la materia, y envíe a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

9 de diciembre de 2014

Aceptada con pruebas de cumplimiento total.

 

Sancionados

 

Servidor Público

Puesto del Servidor Público

Sanción

1.

Secretario de Seguridad Pública

Titular

Amonestación pública y sanción económica de $500,000.00 pesos.

2.

Subsecretaría de Coordinación de Operaciones Policiales

Titular

Destitución del empleo, cargo o comisión y sanción económica por $250,000.00 pesos.

3.

Coordinador de Despliegue Territorial y Encargado de Despacho de la Dirección General de la Policía Estatal Preventiva

Titular

Destitución del empleo, cargo o comisión y sanción económica por $125,000.00 pesos.

4.

Dirección de Operaciones Policiales

Titular

Destitución del empleo, cargo o comisión y sanción económica por $125,000.00 pesos.

5.

Oficial Razo y/u Oficial “B”

SP

Destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por 2 años para desempeñar empleos, cargo o comisiones en el servicio público.

6.

Oficial Razo y/o Policía “A”

SP

Destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por 2 años para desempeñar empleos, cargo o comisiones en el servicio público.

7.

Oficial Razo y/o Policía “A”

SP

Destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por 2 años para desempeñar empleos, cargo o comisiones en el servicio público.

8.

Policía Tercero “A”

SP

Destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por 3 años para desempeñar empleos, cargo o comisiones en el servicio público.

9.

Sub-inspector y Coordinador Regional

Titular

Destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por 4 años para desempeñar empleos, cargo o comisiones en el servicio público.

10.

Policía Tercero “A”

SP

Destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por 3 años para desempeñar empleos, cargo o comisiones en el servicio público.

11.

Policía Estatal con grado de Oficial de Operaciones B (ESCOPETERO)

SP

Suspensión temporal por el término de un mes sin goce de sueldo.

12.

Policía Estatal con grado de Oficial de Operaciones A (ESCOPETERO)

SP

Suspensión temporal por el término de un mes sin goce de sueldo.

13.

Policía Estatal con cargo de Jefe de Base (ESCOPETERO)

SP

Suspensión temporal por el término de un mes sin goce de sueldo.

14.

Policía Estatal Preventivo con categoría de Policía Segundo “A” (ESCOPETERO)

SP

Inhabilitación por 1 mes para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

15.

Policía Estatal Preventivo con categoría de Policía  “A” (ESCOPETERO)

SP

Inhabilitación por 1 mes para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

16.

Policía Estatal Preventivo, Primero “A” (ESCOPETERO)

SP

Inhabilitación por 1 mes para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Detenidos

No.

procesado

Delito

Víctima

Agraviado

Ofendido

Condición

Sentencia

1.

Dato personal

Homicidio

(culposo)

Dato personal

Servidor público

(Escopetero)

3 años 9 meses de prisión, previo descuento de 65 días que permaneció en prisión preventiva Sentencia firme.

2.

Dato personal

Homicidio

(culposo)

Dato personal

 

Servidor público

(Escopetero)

3 años 9 meses de prisión, previo descuento de 65 días que permaneció en prisión preventiva Sentencia firme

3.

Dato personal

 

Falsedad de declaraciones e informes falsos.

Lesiones (dolosas )

Dato personal

 

Servidor Público

(Escudero)

2 años 7 meses de prisión.

Multa $43,044.75

4.

Dato personal

 

Falsedad de declaraciones e informes falsos.

Lesiones (dolosas )

Dato personal

 

Servidor Público

(Escudero)

2 años 7 meses de prisión.

Multa $43,044.75

5.

Dato personal

 

Falsedad de declaraciones e informes falsos.

Dato personal

 

Servidor Público

(Escudero)

2 años 5 meses de prisión.

Multa $43,044.75

6.

Dato personal

 

Falsedad de declaraciones e informes falsos.

Lesiones (dolosas )

Dato personal

 

Servidor Público

(Escudero)

2 años 7 meses de prisión.

Multa $43,044.75

7.

Dato personal

 

Tentativa de homicidio

 

Privación ilegal de la libertad.

 

Ataques a las Vías de Comunicación

Dato personal

 

Servidor público

(Presidente de la Junta Auxiliar de San Bernardino Chalchihuapan)

4 años 2 años de prisión y multa de 59 días, equivalentes a $3,762.43 ; se dio por satisfecha la reparación del daño y se le concedió el beneficio de la conmutación de la prisión por multa, al que se acogió.

8.

Dato personal

Ataques a las vías de comunicación

 

motín

La sociedad

 

particular

1 año 3 días de prisión y multa de 4 días equivalentes a $255.08, se absuelve de la reparación del daño y se le concede beneficio de la conmutación de la prisión por multa. Interpuso recurso de apelación, que está en trámite ante la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado (toca de apelación 650/2016).

9.

Dato personal

 

Ataques a las vías de comunicación

La sociedad

Particular

1 mes 15 días de prisión y multa de 4 días equivalentes a $255.08 pesos, se les absuelve de la reparación del daño, se le concedió beneficio de la conmutación de la prisión por multa, al que se acogió.

10.

Dato personal

 

Ataques a las vías de comunicación

La sociedad

particular

1 mes 15 días de prisión y multa de 4 días, equivalentes a $255.08 pesos, se les absuelve de la reparación del daño; se le concedió beneficio de la conmutación de la prisión por multa, al que se acogió.

11.

Dato personal

 

Ataques a las vías de comunicación

La sociedad

particular

1 mes 15 días de prisión y multa de 4 días, equivalentes a $255.08 pesos, se les absuelve de la reparación del daño; se le concedió el beneficio de la conmutación de la prisión por multa, al que se acogió.

12.

Dato personal

 

Lesiones calificadas

Dato personal

 

particular

3 años de prisión y multa de 45 días equivalentes a $2,869.65 pesos; se condena a la reparación del daño y se concede beneficio de la conmutación de la prisión por multa, al que se acoge y obtiene su libertad el 11 de noviembre de 2016.

13.

Dato personal

 

Lesiones calificadas, ataques a las vías de comunicación, privación ilegal de la libertad, motín

Dato personal

 

Particular

Que en cumplimiento de ejecutoria a amparo (1903/2014 Juzgado Octavo de Distrito en Puebla) concedido a su favor, en los siguientes términos: Es procedente su libertad personal, toda vez que quedó demostrado que es una persona distinta.

14.

Dato personal

 

Lesiones calificadas, ataques a las vías de comunicación, privación ilegal de la libertad, motín

Dato personal

 

Particular

En la resolución del incidente no especificado dictada se determinó que es procedente su libertad, toda vez que quedó demostrado que es una persona distinta a aquel que participó demostrado que es una persona distinta a aquel que participó en los hechos generados de la presente causa.