Mientras sigue la controversia y jaloneo sobre la posible aprobación de la legalización del aborto en Puebla, más de 1600 poblanas han acudido a la Ciudad de México a practicarse legrados de manera legal.
Así se aprecia en las estadísticas del programa de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) del gobierno de la Ciudad de México, desde que se implementó en 2007
Desde esa fecha, hasta el 31 de diciembre de 2022, mil 604 poblanas han acudido a las clínicas especializadas para acogerse al derecho que les dio la ley en la capital del país.
De este modo, el estado de Puebla es la tercera entidad con más interrupciones de embarazo, solo por debajo de la misma capital del país que y el Estado de México.
En la Ciudad de México, durante dicho periodo se han aplicado las operaciones 176 mil 423 mujeres, mientras que en el Estado de México, 70 mil 528 han abortado.
Destaca que los registros más altos de mujeres de Puebla que acudieron a la capital del país fueron menores de 30 años, al sumar 29 de las 42 pacientes atendidas, por lo que concentraron más del 69 por ciento de los casos; además, la mayoría residieron en la capital poblana, con 14 casos.
"Gran parte de las mujeres de Puebla que han decidido interrumpir un aborto, se ven obligadas a recurrir a métodos inseguros y con ello a arriesgar su salud", señala el ILE.
Incluso el ILE se promociona en la internet para dar apoyo a las mujeres que lo requieran, donde explican las leyes y dan opciones seguras en la CDMX.
En tanto se brinda de manera legal, calidad, segura, confidencial y gratuita en siete Unidades Médicas de los Servicios de Salud Pública de la CDMX y siete Hospitales de la Secretaría de Salud capitalina.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), en México, la razón de mortalidad materna debido al aborto legal ha disminuido de 2010 a 2019, pasando de 56.2 a 31.2 respectivamente, por cada 100 mil nacimientos estimados, sin embargo, el 5% de estas muertes fueron por aborto.
Aborto en Puebla sigue prohibido
En Puebla, una mujer puede ser procesada por aborto, según el artículo 342, aunque el juez que tuviera un caso, podría invalidar la legislación y aplicar lo determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los jueces están obligados a tomar los criterios de la SCJN, por lo que ya no pueden emitir sentencias en dichos casos.
Desde 2018, la SCJN resolvió que las instituciones de salud en México deben contar con políticas de salubridad para atender, sin dilación alguna, casos urgentes de interrupción legal del embarazo, en caso de violación.
El Código Penal de Puebla mantiene dos artículos donde se exponen sanciones no solo a las mujeres que aborten, sino también a las personas que consientan el aborto, las que podrían ser médicos, enfermeras u otras personas.
El artículo 340 establece sanciones de uno a tres años al que hiciere abortar a una mujer, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella.
El 341 señala si el aborto lo causare un médico, cirujano, o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo 340, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.
El artículo 343 del código penal de Puebla señala que el aborto no es sancionable si es causado solo por imprudencia de la mujer embarazada (es decir, por accidente o espontáneo).
Asimismo, no se sanciona cuando el embarazo sea el resultado de una violación, ni cuando la embarazada corra peligro de muerte, a juicio de dos médicos.
Además, no hay delito cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rendirán dos peritos médicos.