Al cierre de septiembre de 2011, las aportaciones voluntarias para el retiro ascendieron a seis mil 882.6 millones de pesos, reportando un nuevo máximo histórico, con un crecimiento de 82 por ciento respecto al mismo periodo del año pasado.

De acuerdo con información de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), dicho incremento significó tres mil 102.5 millones de pesos más que lo reportado en septiembre de 2010, cuando este rubro de ahorro sumó tres mil 780 millones de pesos.

Respecto al mes inmediato anterior, las aportaciones voluntarias reportaron un crecimiento de 4.7 por ciento en comparación con los seis mil 573.7 millones de pesos de agosto pasado, manteniendo su comportamiento ascendente que inició desde marzo de 2009.

A pesar de dicho avance, el ahorro voluntario mantiene una aportación baja al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), con sólo 0.45 por ciento del total de los recursos administrados por las Afores, que llegaron a un billón 507 mil millones de pesos a septiembre pasado.

La Consar precisa que las aportaciones voluntarias pueden ser de corto y largo plazo, y tienen distintos beneficios, además que son una forma segura de ahorrar y con buenos rendimientos.

En el corto plazo, las aportaciones pueden retirarse cada dos o seis meses. “Este tipo de ahorro te permite tener disponibilidad de tus recursos, con atractivos rendimientos”, aunque no son deducibles de impuestos, explica a través de su sección de Finanzas Personales.

En tanto, las aportaciones de largo plazo se deben mantener al menos dos a seis meses, aunque este tipo de ahorro permite contar con atractivos rendimientos y son deducibles de impuestos si se mantienen dichos recursos hasta cumplir los 65 años.

Adicionalmente, los trabajadores mexicanos pueden realizar aportaciones complementarias de retiro, las cuáles son deducibles de impuestos, pero sólo se podrá disponer de dicho ahorro cuando se tenga derecho a una pensión o se llegue a los 65 años.

Por último, están las aportaciones de ahorro a largo plazo, las cuales deberán permanecer invertidas como mínimo cinco años para ser deducibles de impuestos y gozar de mayores beneficios fiscales en la medida que se mantenga el ahorro hasta los 65 años.