El delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), César Juan de Torre, afirmó que muchos de los quejosos, en el nuevo régimen de incorporación fiscal, presentan quejas “no tan fundadas” y lo que se evidencia es mucho desconocimiento, porque no estaban acostumbrados a presentar sus declaraciones, ingresos y gastos a través de la página del SAT.
Agregó que en la mayoría de los contribuyentes hay mucho miedo y mucha reticencia a hacerlo a través de la página de internet y por medios electrónicos.
Del total de quejas que reciben de los contribuyentes, por devolución de impuestos, el 40 por ciento son por concepto del IVA, aunque muchas son desechadas porque los afectados no presentan la documentación correspondiente, señaló el delegado en Puebla de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, César Juan de la Torre.
En el Segundo Foro de Perfil Empresarial, dijo que la Prodecon concentra el 1.86 por ciento de los montos reclamados por causantes a las autoridades fiscales.
En su ponencia “Defensa del contribuyente”, dijo que la incidencia con mayores quejas que tiene esa delegación es la devolución del IVA, que en la actualidad ascienden hasta los 80 millones de pesos y, aunque muchas están devueltas, dijo que se revisa caso por caso y solamente por cantidades importantes se hace la devolución a las empresas.
Al asegurar que cada vez más los contribuyentes están pendientes de los derechos que pueden rescatar de sus aportaciones fiscales, el delegado dijo que en todos los casos hay quienes evidentemente no presentaron toda la documentación mínima indispensable para acreditar las operaciones.
Dijo que en muchas de los casos se presenta por requerimientos excesivos del SAT: “Sí, el SAT está requiriendo a veces por cuestiones que implica toda una auditoría, pero eso llevan al contribuyente a que se autoaudite”.
Sobre los embargos a cuentas bancarias
Y aunque la primera causa de las quejas es por devolución del IVA, el delegado de la Prodecon dijo que el embargo a cuentas bancarias se ubica entre los procedimientos más reiterados, ante lo que afirmó que es legal embargar: “En principio la autoridad tiene la facultad y hay casos en que no se llevó a cabo como debiera esos tipos de embargos, la mayoría son embargos de cuentas bancarias”.
Y aunque reveló que en ocasiones son montos excesivos los que se embargan, dijo que ese es el problema, “que por ejemplo, muchas veces el monto del adeudo es de 100 mil pesos y en la cuenta que se congela hay más de 500 mil pesos, entonces lo que se dice es que en muchos casos pudiera ser excesivo, porque al momento de que el SAT le pide a los bancos que congele la cuenta, los bancos no pueden congelar por el monto que les están diciendo, sino que congelan por lo que haya en la cuenta”.