Afectaciones de venta desde 25 por ciento al 50 por ciento sufrirán comerciantes, con la implementación de la Ley Seca, ante las elecciones del próximo domingo.
Durante la presentación de promociones de distintos comercios a los ciudadanos para que emitan su voto el 2 de junio, el presidente de la Cámara Nacional del Comercio (Canaco) Juan Pablo Cisneros, señaló que dicha medida afecta a más de 4 mil 560 comercios.
Señaló que las afectaciones van directamente para las vinaterías y tiendas que comercian las bebidas embriagantes como son los restaurantes, con caída de ventas graves.
“Lo que no podemos cuantificar es cuánto comercio informal se está generando alrededor de esto (Ley Seca) y cuanto puede generar de problemas de salud, por la venta de alcohol adulterado”, sostuvo.
Añadió que solo en venta de vinos y licores, minisupers y tiendas de conveniencia estarán las afectaciones.
El objetivo de la prohibición es garantizar un ambiente seguro y orden durante las elecciones, regulando la venta de alcohol en el territorio mexicano.
La multa para quien viole la norma es equivalente a 10 mil 857 pesos como mínimo y como máximo los 108 mil 570 pesos, este dicho por el Código Reglamentario del Municipio de Puebla (Coremun).
También existe la sanción de arresto administrativo por hasta 36 horas o clausura temporal de 1 a 30 días por no cumplir con la ley.
El gobierno del estado anunció la aplicación Ley Seca en todo el territorio poblano para el sábado 1 y el domingo 2 de junio, con motivo de las elecciones.
La medida se plasmará en un decreto para que todos los ayuntamientos asuman su responsabilidad en este tema.
Sobre la solicitud de restauranteros para que se suspenda la medida, las autoridades analizaron el planteamiento, pero ante la magnitud del proceso, no se cambió la medida establecida en ley a nivel federal y no es un tema del estado.
Esto dice la Ley Seca
La Ley Seca es de acuerdo con el artículo 271 del Código de Instituciones y Procesos electorales del Estado de Puebla.
“El día de la jornada electoral y el anterior a ella estará prohibida la venta de bebidas embriagantes, por lo que deberán permanecer cerrados durante esos días los lugares, locales, ambulantes o establecimientos que en cualquiera de sus giros los expendan”, señala la legislación.
Además, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 300, se señala que se puede “restringir” el horario de venta de las bebidas alcohólicas durante el día de la elección y el día previa esta.