Los funcionarios públicos que alienten, aprueben o autoricen la fundación de asentamientos irregulares serán sancionados con cuatro a diez años de prisión, de acuerdo con las modificaciones hechas por el Congreso estatal al Código Penal del Estado de Puebla.
Además, deberán pagar multas que van de las 200 hasta las 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), según lo publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE).
El castigo también será para quienes instiguen, obliguen, dirijan o se beneficien de la creación de un asentamiento humano irregular o de la promoción de un fraccionamiento con esta característica.
Se consideran irregulares a los lugares ocupados en los derechos de vía, de infraestructura energética, comunicaciones, zonas federales y lugares de alto riesgo.
En caso de que la invasión haya sido en áreas naturales protegidas o de preservación ecológica, la pena de cárcel aumentará hasta en una mitad.
Los legisladores también modificaron la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para que las autoridades competentes vigilen que no sean autorizados centros de población en zonas de riesgo para que, en caso de ser detectados, sean desalojados.
“Denunciar ante la autoridad competente cuando se tenga conocimiento de asentamientos humanos irregulares en los derechos de vía, de infraestructura energética, comunicaciones y zonas federales, así como en las zonas de riesgo y, en su caso, dictaminar la clausura o desalojo de dichos asentamientos humanos irregulares, en el marco de los derechos humanos (…)”, se puede leer en el Artículo 53, fracción XIII de la legislación.
El decreto se encuentra en vigencia a partir del 23 de octubre de 2022.